REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 12 de Marzo de 2015
Años 204° y 156°


CAUSA Nº J- 342-15
LA JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICO ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

ADOLESCENTE ACUSADO (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITO VIOLACION A NIÑA
LA(S) VICTIMA (S): ROSCY MICHEL DUEÑO AGUILERA(REPRESENTANTE LEGAL DE LA NIÑA
TIPO DE DECISION SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR ARRESTO DOMICILIARIO



El Fiscal Quinto Ministerio Público del estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente acusados (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de violación a Niña, previsto en el Artículo 374 en su encabezamiento y numeral 1 del Código Penal, y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:


HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION


Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día sábado 25 de octubre del año 2014, en horas de la tarde la ciudadana ROCSY MICHEL DUEÑO AGUILERA, interpone denuncia por ante la Coordinación Policial N° 07, estación policial Francisco de Miranda, de Guanarito, Estado Portuguesa manifestando que su hija había sido abusada sexualmente por su tío el adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde vive el mencionado adolescente cuando ellos se trasladaron a esa vivienda a buscar un pollo y a visitar a su suegra con su esposo y al rato que deciden irse a su casa la suegra le dice que esperen para que comieran y así lo hicieron y a eso de las 02:30 aproximadamente empezaron a ver televisión en dicha casa y ella tenía a la niña sentada en una lado y se levantó y se metió para el segundo cuarto de la casa donde estaba el tío el mencionado adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en un chinchorro leyendo un periódico, en lo que la niña víctima entro a pocos minutos escuchó a su hija llorar desde el cuarto donde se encontraba con su tío el adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), saliendo de inmediato la madre de la niña víctima a buscarla cuando llego al cuarto conjuntamente con su esposo Néstor Coiran al preguntarle al adolescente que había pasado se percata que la niña llora quejándose fuertemente con las manos en sus nalgas en lo que la madre de la víctima le bajo el short para revisarla evidencio sangre en su parte de atrás y en el chort al verla así la traslada al hospital y posteriormente a realizar la respectiva denuncia. Del resultado del examen médico legal practicado por la Dra. Yesenia Lombano a la niña víctima (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), observó en el área ano - rectal: Presenta fisura de 0.5 cm de longitud ubicada a la 1 según la esfera del reloj, zona perianal muy enrojecida. No hay velamiento de los pliegues. No se observa sangramiento activo ni restos de semen.






SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA ORAL


Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaímes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, el Defensor Público I, Abg. Luís Alberto Arocha, el adolescente acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los representante del adolescente acusado Noreima Cortéz y Vicente Coirán y la representante legal de la víctima (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba.

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Acto seguido, la Juez explica breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo le señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, quien expone: Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra del adolescente acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta Comisión del Delito de Violación a Niña, previsto en el Artículo 374 en su encabezamiento y numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Niña Neisbeth Nasareth Coiran Dueño, solicitando como sanción Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento dos (02) años.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “ No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Luis Arocha, defensora pública en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expuso: Siendo la oportunidad legal para ejercer mi defensa, hago formal oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto los hechos no ocurrieron como son señalados por la fiscalia, menos aún no se subsumen en la calificación jurídica, por lo que en el desarrollo del debate demostraré la no responsabilidad de mi defendido, segundo, la inexistencia del hecho por cuanto del examen forense se puede derivar que las lesiones pudieron ser causada por otro hecho o factores. Solicito ciudadana Juez, se tome en consideración la edad de mi defendido, el tiempo de detención de cuatro meses y siete días; y lo que ud. va a oír en el presente juicio, razones por las que solicito se le sustituya la medida de prisión preventiva y se le otorgue una medida cautelar para que mi defendido continúe el proceso penal en libertad, considerando además que sus representantes son de escasos recursos económicos, por lo que se hace difícil su traslado desde Guanarito hasta esta sede y asimismo el carácter primario de mi defendido. Es todo.

Seguidamente la Juez declara aperturado el presente juicio, y ordena al Alguacil ingresar a la sala, al testigo promovido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien se identificó con su cédula de identidad como Noreima Ungles Cortéz, titular de la cédula de identidad Nº 16.475.614, ama de casa, quien manifiesta ser la madre del acusado, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “Ese día yo me puse a lavar por la mañana temprano, el día antes le había dicho a mi yerna y a mi hijo que fueran a la casa para que mi hijo acompañara a su papá a arreglar el carro, llegaron a mi casa y mi hijo Nestor se fue con el papá a arreglar el caucho del carro, el papá y el hijo llegaron como a las doce, almorzamos y todavía sigo lavando, salgo para afuera a recoger ropa, y ellos están en la sala viendo televisión, mi hijo estaba en la silla al lado de la cama y la niña estaba en la casa, ellos en la sala, yo me senté en el porche, la niña comienza a llorar, salgo corriendo a verla, sale la mamá, parece que la niña se cayó de la cama, mi hijo la estaba levantándola, la mamá dijo que mi hijo la había violado, le dije que por qué decía eso, salimos al patio, le revisamos la totona a la niña y el rabito; la niña tenía tres días con diarrea, si estaba enrojecido pero no le vi sangre, el papá estaba durmiendo y mi hijo le pidió cien bolívares a mi esposo, y se fue con su esposa y la niña, luego como a las cinco de la tarde llegaron a buscar a mi hijo para llevarlo a la lopna, de ahí para acá se llevaron detenido a mi hijo. Fueron a casa de la hermana de mi hijo que se llama Carmen Elena Coiran Viera, para buscar un remedio para la niña para quitarle la diarrea”.


Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- en que posición estaba la niña cuando entraron al cuarto. Responde: él la tenía boca arriba. 2.- como estaba vestida la niña. Responde: estaba vestida. 3.- como estaba vestido su hijo. Responde: con un pescador y una franela. 4.- ud observo sangre en la niña. Responde: no, yo vi que estaba rojita, pero la mamá la lavaba, ese día se hizo en el piso, la llevaron el día anterior a casa de una señora a que la rezara porque también tenía mal de ojo, la Sra. se llama Senobia Barrera. 5.- qué hizo la mamá de la niña cuando vio que su hijo la estaba alzando? Responde: los tres entramos al mismo tiempo, ella dijo, me la violó, le dije por qué dices eso, yo la revisé, le bajé la pantaletica con ella para revisarla y no tenia sangre, solo rojo el rabito por tantos días de diarrea. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. Luis Arocha, defensor público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- Donde ocurrieron los hechos. Responde: en mi casa. 2.- donde vive ud. Responde: Barrio Mata Vieja, sector tres Guanarito. 3.- a qué hora ocurrieron los hechos aproximadamente? Responde: eso fue como a las doce que llegaron ellos y almorzamos, como a las 12 y media. 4.- cuando ocurren los hechos, quienes estaban en la casa. Responde: mi persona, la mamá de la niña, el papá de la niña y el papá de mi hijo, mi hijo, mi otro hijo de 14 años. 5.- ud estaba lavando, que lavaba? Responde: la ropa, yo lavo ropa ajena y trabajo en casa de familia. 6.- uds viven con los papas de la niña. Responde: ellos primero vivían en mi casa, cuando tuvo la niña yo la cuidé, la niña es mi nieta, él es mi hijo y la suegra de mi hijo no lo quiere, vivían en mi casa, luego hicieron un ranchito, invadieron, pero comían en mi casa todo el tiempo. 7.- cual fue el motivo por el cual estaban ellos en su casa. Responde: por qué ellos llegaban siempre como a las diez, pero el papá de él me llamó y me dijo que le dijera a mi hijo que viniera a casa para que lo acompañara a arreglar el caucho del carro, la mamá y la niña se quedaron en mi casa y mis otros dos hijos. 8.- que hacia la mamá de la niña mientras estaba allí. Responde: ella hablaba conmigo donde yo estaba lavando, luego fue a hacer almuerzo y ellos llegaron como a las doce. 9.- a ud le llegó a hacer mención la mamá de la niña que la niña estaba enfermita. Responde: si, porque a mi me pidieron pañales porque la niña tenia mucha diarrea, yo tengo una niña pequeña, le di tres pañales. 10.- presentando diarrea fue presentada a algún médico. Responde: no, la llevaron a la casa de la Sra. a que la rezara, porque ella es vecina mía y ella me dijo, por ahí vino su hijo. La llevaron a que esa señora porque hacía pupú hediendo, eso fue el día anterior a los hechos. 11.- aún así no la llevaron al médico? Responde: no, fueron a casa de la hermana de él a pedirle remedio, ella me dijo que habían ido a su casa a pedir remedio porque la niña tenia diarrea, al otro día Carmen Elena venia al medico y le compró un remedio y se lo dio, eso fue al día siguiente. 12.- el día que ella los visita, ud. pudo evidenciar que la niña seguía con esa situación. Responde: si porque la niña se hizo en el piso de la sala, donde ellos estaban viendo televisión , la mamá limpió con un coleto y le dije que echara agua porque estaba hediondo, eso fue en presencia de nosotros tres, la mamá, el papá y mi persona. 13.-ud dice que ese día había metido una ropa a su cuarto, era la ropa que lavaba ese día? Responde: si la coloqué en la cama, mi hijo (Se omite nombre por razones de ley) estaba leyendo el periódico en ese cuarto, la niña entró, se subió a la ropa, la saqué para afuera y se la di a la mamá. 14.- en cuanto tiempo ocurrió eso. Responde: como en un minuto, salgo de mi cuarto, se la puse a la mamá y fuí al porche, eso fue como a los cinco minutos que comenzó a llorar, porque ya la niña se había ido al cuarto, cuando entramos los tres y (Se omite nombre por razones de ley) la estaba levantando por los brazos. 15.- cuando oyen el llanto de la niña, quienes acudieron. Responde: el papá, la mamá y yo que soy la abuela de la niña. 16.- cuando llegan al cuarto, todos llegan al momento, en conjunto. Responde: si los tres juntos. 17.- que hacia (Se omite nombre por razones de ley) cuando uds entraron. Responde: alzando la niña de los brazos. 18.- Estaba vestido? Responde: si. 19.- tenia la ropa abajo. Responde: no- 20.- qué ropa tenia (Se omite nombre por razones de ley). Responde: unas bermudas y una franela 21.- la niña estaba vestida. Responde: si estaba vestida. 22.- tenía sus prendas de vestir abajo? Responde: todo lo que vi, lo vi normal. 23.- cuando ingresan las tres personas, cual fue la reacción de la mamá y el papá. Responde: (Se omite nombre por razones de ley) la levantó y se la pasó a la mamá de la niña, desde que la agarró ella dijo que la violó, mi hijo Nestor, el papá de la niña dijo, lo voy a matar a ese coño e madre, quería arremeter contra (Se omite nombre por razones de ley), le dije las cosas no son así. 24.- había un motivo para saber si la había violado o no. Responde: no, yo le dije a la mamá que por qué decía eso si la habíamos revisado. 25.- que contestó ella. Responde: ella no dijo nada, salimos para afuera a revisarla y en la totona no le vimos nada, solo que estaba roja en el rabito, el papá de la niña nos veía, ella dijo, no estaba violada y le pidió plata al papá para llevar la niña al médico. 26.- que ropa tenía la niña. Responde: pantaleta y un short. 27.- revisaron el short y la pantaleta. Responde: si, tenía algo mojado de la diarrea, en la pantaleta y en el short tenía pupú, porque para que no traspase hay que ponerle un pañal. 28.- notó alguna sustancia de color rojo. Responde: no. 29.- eso lo observó solo ud. Responde: no, la mamá, el papá y yo vimos lo que había en la pantaleta y el short. 30.- desde hace cuanto tiempo conoce a su nuera. Responde: como, una vez yo fui a Ospino y me quede tres meses agarrando café, ya mi hijo estaba con ella con Roscy, la conozco como hace año y medio. 31.- por el conocimiento que ud tiene hacia la vida que ha desarrollado la mamá de la niña, sabe si ella se ha visto involucrada en abuso sexual? Responde: no se nada. Es todo.



TERCERO


En este estado la defensora privada solicita se le conceda el derecho de palabra, y una vez concedida, expone: En vista de lo debatido en esta sala, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez, se le cambie la medida a mi defendido por una medida menos gravosa, por cuanto mi defendido ha sido víctima por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto al practicar el allanamiento, los funcionarios no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, causando un grave daño a mi defendido. Igualmente informo a este tribunal que en cuanto a mi solicitud presentada mediante escrito, que consta en autos en cuanto a la evaluación de la conducta de mi representado en la Entidad de Atención, desisto de la misma, si este honorable tribunal considera procedente el cambio de medida.

Asimismo se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, a los fines que exponga lo pertinente oída la solicitud de la defensa privada: Solicito se cite a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y no me opongo a lo solicitado por la defensora privada, y se le otorgue una medida menos gravosa al adolescente acusado, proponiendo como medida el arresto domiciliario, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia de juicio.

En este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al representante legal del adolescente acusado, ciudadano José Ramón Geddes, quien expone: Sra. Juez solicito le conceda cambio de medida a mi hijo, comprometiéndome a tener a mi hijo bajo mi cuidado y vigilancia. Igualmente solicita el derecho de palabra el ciudadano José Luís Guedez, en su condición de hermano del acusado, quien expuso: ciudadana Juez de concederle un cambio de medida a mi hermano, rehago responsable junto a mi papá del cuidado y vigilancia de mi hermano, quien vivirá en la siguiente Dirección: Barrio 19 de Abril, Calle 12, Avenida 4, casa azul con reja negra, cerca de alfajor, teléfono 0426-7430753 (esposa Yosely Figueredo.

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA: Con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la conmutación de la privativa de libertad por la detención domiciliaria en la dirección, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y se autoriza a sus representantes a que se traslade al adolescente acusado al centro médico asistencial las veces que sea estrictamente necesaria a los fines de resguardar su salud, debiendo sus representantes requerir constancias de la asistencia al centro médico a que haya lugar. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:


Primero: Con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se cambia la privativa de libertad, por la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal a de la lopna, por lo que se acuerda librar boleta de Detención Domiciliaria y se ordena librar oficio a la Atención de Atención Guanare Varones, participando el cambio de medida. Segundo: Con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en consecuencia, se ordena citar a las ciudadanas Senobia Barrera y Carmen Elena Coiran.
Tercero: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para continuar el día 07 de Abril de 2015, a las 9:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena citar a los órganos de prueba. Cuarto: Acuerda la expedición de copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y la Defensa Publica. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las doce y veinte minutos de la mañana (12:20 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.



Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Juez de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente







Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
La Secretaria de Sala.