REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 11 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.


CAUSA Nº
E-453-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. EVELIN SILVA VILLEGAS.
FISCAL V MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PÚBLICO ENCARGADO:

ABG. LISBETH TROCONIS.


SANCIONADO
(omitido conforme artículo 65 lopnna).

DELITO
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.


VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.


Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas al sancionado (omitido), impuestas por este Tribunal de Ejecución en fecha 08-07-2013 y modificadas por última vez en fecha 27-10-2014, que tenían probable cese en fecha 08-03-2015 y donde permanecieron las sanciones de Libertad Asistida, recibiendo orientaciones psicológicas cada tres meses ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de Conducta referidas a la obligación de trabajar presentando la constancia que así lo acredite; sanciones impuestas por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia este Tribunal dictó su pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS


A continuación, se pasó a revisar las Reglas de Conducta, verificándose al folio 151 de la tercera pieza, constancia de estudios, suscrita por el Director Encargado Eddy Materan, quien certifica que el sancionado figura como estudiante del segundo semestre del año escolar 2014-2015, razón por la cual se consideró como satisfecha dicha obligación a criterio de las partes y del Tribunal.

En cuanto a la libertad asistida, se verificó como cumplimiento satisfactorio por parte de (omitido), en virtud de haber recibido las orientaciones psicológicas, conforme se observó a los folios 134 y 137 de la tercera pieza, donde se le aportaron las herramientas necesarias para una buena convivencia social y familiar, por lo que se izo procedente el cese de dichas sanciones, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensora Pública encargada Abg. Lisbeth Troconis y la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas, y evidenciado que el joven adulto había cumplido con sus obligaciones antes de la nueva detención, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la cesación de las sanciones consignando la constancia de estudios.

Tales petitorios fueron considerados cónsonos para el Tribunal y acorde con el cumplimiento verificado en los autos y en virtud que el tiempo de cumplimiento había expirado en el presente asunto, se decretó el cese de las mencionadas sanciones.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:


PRIMERO: Decreta el CESE de la sanciones impuestas al sancionado (omitido), impuestas y modificadas por este Tribunal en fecha 27-10-2014; previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consistían en Libertad Asistida, recibiendo las orientaciones psicológicas que fueron verificadas y la sanción de Reglas de Conducta referidas a la obligación de estudiar presentando la prueba de ello, lo cual fue satisfecho y habiendo transcurrido el tiempo de cumplimiento, se decretó el cese, en la presente seguida al identificado sancionado por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, todo en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia su situación jurídica respecto de la presente causa es de libertad plena.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. Evelin Silva Villegas.
La Secretaria.
CAUSA E-453-13
NP/ESV.
Cese de sanción.