REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 23 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.


CAUSA Nº
E-543-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. EVELIN SILVA VILLEGAS.
FISCAL V ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSORA PUBLICA I ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
SANCIONADO (omitido conforme artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
VICTIMA
DELITOS (omitido).
VIOLACIÓN.
ROBO IMPROPIO
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, se sancionó al adolescente (omitido), por los delitos de Violación y Robo Impropio, previstos en los artículos 375 y 456 del Código Penal, en perjuicio de (omitido), sanciones consistentes en Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años y Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, contenidas en el artículo 628 literal “a” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (2) años y de manera sucesiva Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, las cuales fueron impuestas por este Tribunal de Ejecución, en fecha 13-10-2014, de conformidad con el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó su oposición a la sustitución de la sanción de privación, a pesar del informe evolutivo positivo, en razón del tipo de delito.

El Defensor Público I Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, solicitó sobre la base del principio de progresividad la sustitución de la sanción de privación de libertad, por reglas de conducta.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (omitido), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se comprometió a cumplir con las condiciones que por sanción se le impongan.

SEGUNDO
DEL CÓMPUTO y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

Así las cosas, se verificó que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (1) año, dos (2) meses y veintiún (21) días, restando por cumplir de sanción privativa: nueve (9) meses y nueve (9) días, con cese de privativa en fecha 02-01-2016, por otra parte, respecto de las Reglas de Conducta sucesivas, su cese definitivo sería el 02-01-2017. Así las cosas, quedó verificado en la causa el informe evolutivo favorable, además del tiempo de reclusión transcurrido, es por lo que el Tribunal consideró procedente la sustitución de la sanción de privación de libertad y en su lugar impuso únicamente la sanción de reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de estudiar y/o trabajar. 2. La prohibición de salir en horas nocturnas sin representación legal. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de molestar a la víctima o su entorno familiar y 5. La obligación de someterse y obedecer a su representante legal (madre), por el lapso que resta por cumplir.


TERCERO
EL TRIBUNAL
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que bastaba la sanción de reglas de conducta por cuanto en la Entidad de Atención se le brindó, durante el tiempo de reclusión, las orientaciones psicológicas necesarias, no obstante, se sigue teniendo como norte la formación integral del sancionado y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar (madre) ciudadana (omitido) quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento de su hijo en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral; además del tiempo transcurrido durante el cual se reflejan alcanzados los objetivos del plan individual, es por lo cual esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que resta por cumplir.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el joven adulto (omitido), por los delitos de Violación y Robo Impropio, previstos en los artículos 375 y 456 del Código Penal, en perjuicio de (omitido), por la sanción de Reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de estudiar y/o trabajar. 2. La prohibición de salir en horas nocturnas sin representación legal. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de molestar a la víctima o su entorno familiar y 5. La obligación de someterse y obedecer a su representante legal (madre), por el lapso que resta por cumplir.

SEGUNDO: Del cómputo de sanción se apreció que (omitido), tiene un tiempo cumplido de un (1) año, dos (2) meses y veintiún (21) días, restando por cumplir de sanción privativa: nueve (9) meses y nueve (9) días, con cese de privativa en fecha 02-01-2016, por otra parte, respecto de las Reglas de Conducta sucesivas, su cese definitivo sería el 02-01-2017.

TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad del sancionado al Director de la Entidad de Atención varones de Guanare.
CUARTO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples peticionadas por la Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. Evelin Silva Villegas
LA SECRETARIA
NP/ESV
E-543-14
Sustitución de sanción.