REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 25 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.

CAUSA Nº
E-511-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. EVELIN SILVA VILLEGAS.
FISCAL V ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSOR PUBLICO I ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
SANCIONADO (omitido conforme artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMAS



DELITOS PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MORA.
JOSÉ GONZÁLEZ.
FRANCISCO ANDRADES.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO.
ROBO AGRAVADO.
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa se celebró la audiencia oral de revisión de sanción previamente pautada, donde se hizo el recuento que su curso legal se actualizó a través del procedimiento por admisión de los hechos, donde se sancionó al adolescente (omitido), a cumplir la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de homicidio intencional calificado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo (acumulación de causas), en perjuicio de los ciudadanos Pablo Rafael Rodríguez Mora, José González y Francisco Andrades, delitos previstos en los artículos 406.1 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04), a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, la cual fue impuesta el Tribunal de Ejecución de la Extensión Acarigua estado Portuguesa y por declinatoria que hiciere a esta Instancia, se impuso nuevamente en fecha 13-05-2014, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Defensor Público I Abogado Luís Alberto Arocha, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, a juzgar por el informe evolutivo de fecha 18-03-2015, que afirma que el sancionado está enfocado en el cumplimiento de las metas establecidas en el plan individual y que trabaja de ardua manera en el proceso socioeducativo y en el fortalecimiento de los vínculos familiares, cursando actualmente el sexto grado con progresividad académica, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta. Por su parte, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que se opone a la sustitución, pese a haberse verificado el informe evolutivo como positivo, sin embargo finalmente no objetó la sustitución que hizo el Tribunal.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (omitido), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no intervino.

SEGUNDO
DEL CÓMPUTO Y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Así las cosas, se verificó que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (1) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días, restando por cumplir: un (1) año, cinco (5) meses y un (1) día, con probable cese en fecha 26-08-2016, tiempo estimado conforme a los informes personalizados presentados, donde se logró internalizar la conducta asumida anteriormente, captando las herramientas que le fueron brindadas durante su reclusión por parte del Equipo Técnico especializado, por lo que este Tribunal consideró procedente la sustitución de la sanción de privación de libertad y en su lugar impuso la Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario cada dos meses y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de molestar a las víctimas o entornos familiares. 4. Prohibición de portar armas de fuego y 5. Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por el lapso que resta por cumplir.

TERCERO
EL TRIBUNAL
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del joven adulto y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar (padre) ciudadano (omitido), quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento de su hijo en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, así también el pronostico favorable y donde se afirma que el sancionado está enfocado en el cumplimiento de las metas establecidas en el plan individual y que trabaja de ardua manera en el proceso socioeducativo y en el fortalecimiento de los vínculos familiares, cursando actualmente el sexto grado lo que se traduce en progresividad académica, es por lo que esta Instancia consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que resta por cumplir.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (omitido), a cumplir la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acumulación de causas llevadas por los delitos de homicidio intencional calificado y Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo, en perjuicio de los ciudadanos Pablo Rafael Rodríguez Mora, José González y Francisco Andrades, por las sanciones de Libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario cada dos meses y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de molestar a las víctimas o entornos familiares. 4. Prohibición de portar armas de fuego y 5. Prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por el lapso que resta por cumplir. Ofíciese lo pertinente a la Entidad de Atención varones de Guanare.
SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que (omitido), tiene un tiempo cumplido de un (1) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días, restando por cumplir: un (1) año, cinco (5) meses y un (1) día, con probable cese en fecha 26-08-2016.
TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. Evelin Silva Villegas
LA SECRETARIA
NP/ESV
E-511-14/Sustitución de Sanción