REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 04 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.

CAUSA Nº
E-474-13.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. EVELIN SILVA VILLEGAS.
FISCAL V ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSORA PUBLICA I ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
SANCIONADO (omitido).
VICTIMAS

DELITOS LAURA EVANGELISTA GODOY y EL ESTADO VENEZOLANO.
ROBO AGRAVADO.
POSESIÓN ILÍCITA DROGAS (CESABA 19-11-2014)
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, se sancionó al adolescente (omitido), por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Laura Evangelista Godoy Graterol, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, contenida en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo como resuelta la acumulación de la causa E-545-14 a la presente, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la cual fue impuesta por este Tribunal de Ejecución, en fecha 12-11-2014, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, manifestó que en virtud el tiempo transcurrido, se habían alcanzado lo fines propuestos en el plan individual, por lo cual no se opuso a la sustitución de la privación por otra sanción menos gravosa.

El Defensor Público I Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, solicitó sobre la base del principio de progresividad la sustitución de la sanción de privación de libertad, por reglas de conducta.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (omitido), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no quiso intervenir.

SEGUNDO
DEL CÓMPUTO y DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Así las cosas, se verificó que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de diez (10) meses y veintiún (21) días, restando por cumplir: siete (7) meses y nueve (9) días, con cese en fecha 13-10-2015, y como quiera que existe en la causa informe evolutivo favorable, es por lo que las partes y el Tribunal consideraron procedente la sustitución de la sanción de privación de libertad y en su lugar impuso únicamente la sanción de reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de continuar la escolaridad con el enlace de la Entidad de Atención Varones Liceo La Comunidad ubicado en esta ciudad. 2. La prohibición de poseer o consumir drogas. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de molestar a las víctimas o su entorno familiar, por el lapso que resta por cumplir.
TERCERO
EL TRIBUNAL
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que bastaba la sanción de reglas de conducta por cuanto en la Entidad de Atención se le brindó, durante e tiempo de reclusión, las orientaciones psicológicas necesarias, no obstante, se sigue teniendo como norte la formación integral del sancionado y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar (padres) ciudadanos (omitidos), quienes ofrecen el apoyo necesario para el desenvolvimiento de su hijo en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral; además de la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que resta por cumplir.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta al adolescente (omitido), por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458, en perjuicio de la ciudadana Laura Evangelista Godoy Graterol y el estado venezolano, por la sanción de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de continuar la escolaridad con el enlace de la Entidad de Atención Varones Liceo La Comunidad ubicado en esta ciudad. 2. La prohibición de poseer o consumir drogas. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de molestar a las víctimas o su entorno familiar, por el lapso que resta por cumplir.
SEGUNDO: Del cómputo de sanción se apreció que (omitido), tiene un tiempo cumplido de diez (10) meses y veintiún (21) días, restando por cumplir: siete (7) meses y nueve (9) días, con cese en fecha 13-10-2015.
TERCERO: Se ordena librar boleta de libertad del sancionado al Director de la Entidad de Atención varones de Guanare.
CUARTO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples peticionadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. Evelin Silva Villegas
LA SECRETARIA
NP/ESV
E-474-13
Sustitución de sanción.