REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de marzo de 2015.
Años: 204º y 156º.

CAUSA Nº
E-532-14.

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. EVELIN DEL CARMEN SILVA VILLEGAS.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PRIVADA
ABG. YELIN LILIMAR SOTO.

SANCIONADO
(omitido conforme artículo 65 lopnna).

VICTIMA
EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En la presente causa se sancionó al entonces adolescente (omitido), por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su posterior distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 06 de agosto de 2014, por este Tribunal de Ejecución, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Defensora Privada Abogado Yelin Lilimar Soto, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, quien dijo haberse integrado de manera efectiva en las actividades y normativas de la Entidad de Atención, quien tiene la intención de continuar con su formación educativa, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (omitido), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no quiso intervenir.

La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, consideró logrados los objetivos planteados y no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.

SEGUNDO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar (padres) ciudadanos (omitidos), quienes ofrecen el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, además de contar con más de la mitad del tiempo de cumplimiento de la sanción, razones por las cuales, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.

Sobre la base de la sustitución acordada, el sancionado (omitido), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas al Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de consumir o distribuir drogas. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, por el tiempo que resta por cumplir, que es seis meses y doce días.
Así las cosas, el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de nueve (9) meses y dieciocho (18) días, restando por cumplir: seis (6) meses y doce (12) días, siendo el cese el día diecisiete de septiembre de dos mil quince (17-09-2015).
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la sanción de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (omitido), por el delito de tráfico de drogas en la modalidad de ocultamiento para su posterior distribución, previsto en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por las sanciones de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de consumir o distribuir drogas y 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales.

SEGUNDO: Formuló el computo de sanción a través del cual se apreció que el sancionado (omitido), un tiempo cumplido hasta hoy de nueve (9) meses y dieciocho (18) días, restando por cumplir: seis (6) meses y doce (12) días, siendo el cese el día diecisiete de septiembre de dos mil quince (17-09-2015).

TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. Evelin Silva Villegas
LA SECRETARIA
NP/ESV
E-532-14
Sustitución de sanción.