REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Guanare, 09 de marzo de 2015
Años: 204° y 156º
Causa: N° E-546-14

Jueza: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Secretaria: Abg. Evelin Silva Villegas.

Sancionado:
(omitido conforme artículo 65 lopnna).


Víctima:
Iliana Ysolina Quintero Castillo.
El Estado venezolano.

Defensora Público I:
Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

Delitos:
Robo Agravado en grado de coautoría.
Uso facsímil de arma de fuego y
Posesión Ilícita de Arma de Fuego

Vista la diligencia levantada por la comparecencia de la ciudadana Auxiliadora Yépez, madre del joven adulto (omitido), donde manifiesta que su hijo se encuentra en buen estado de salud y donde solicita sea reingresado a la Entidad de Atención Varones Guanare, este Tribunal a los fines solicitados hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO

Quedó evidenciado del informe médico epidemiológico, suscrito por el Dr. Pablo Moffi, Dermatólogo Sanitario, adscrito al Ministerio de Salud del estado Portuguesa, que (omitido), fue diagnosticado con la enfermedad de Hansen (Lepra), en virtud de lo cual se otorgó permiso especial en fecha 29-01-2015 y posteriormente, por ameritar curación de heridas cutáneas, el mismo galeno sugirió mantener el aislamiento durante un (1) mes adicional, a los efectos de lograr la estabilidad del cuadro clínico del paciente, en consecuencia de ello, consideró el Tribunal que debía decretarse la suspensión temporal de la ejecución de cumplimiento de sanción, como en efecto se hizo por auto de fecha 12-02-2015.

SEGUNDO

Como quiera que quedó determinada la intención de la madre del joven adulto, ciudadana (omitida), de que su hijo sea reingresado a la Entidad de Atención, por cuanto observa mejoría en su salud, lo cual había sido afirmado por el galeno pertinente en su informe, cuando se refirió a que luego de ser suministrada la primera dosis para el tratamiento de la enfermedad de Hansen, su riesgo de contagio era totalmente nulo y transcurrido un tiempo prudencial desde el inicio del mismo, nada obsta para que esta Instancia acuerde su reingreso a la Entidad de Atención Varones de Guanare, donde cumple sanción por el delito de robo agravado y uso de facsímil de arma de fuego, en perjuicio de Liliana Ysolina Quintero Castillo y el Estado venezolano, máximo cuando ello le beneficia, ya que comenzaría a correr nuevamente el tiempo de la sanción recaída, aunado al hecho de estar próximo a vencerse dicha suspensión temporal de la sanción, que vencía el 13-03-2015.

Así las cosas, consideró esta Juzgadora, que levantando la suspensión temporal de la sanción de (omitido), decretada en fecha 12-02-2015, se estaría beneficiando a juzgar su situación juridico-procesal en avance a la libertad plena, que es uno de los bienes jurídicos mas preciados del ser humano, es por lo que se decreta el levantamiento de dicha medida, todo de conformidad con el literal “f” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA

En resolución de todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Levantar la Suspensión temporal del cumplimiento de la sanción, que tenía por el lapso de un (1) mes el sancionado (omitido), en consecuencia se acuerda la continuación de la sanción privativa de libertad, recaída en su persona por el lapso de dos años.

SEGUNDO: Se reformula el cómputo de sanción en virtud de los veintiséis días que hasta hoy se cuentan bajo la modalidad de suspensión temporal de la sanción, planteándose como tiempo cumplido: cinco (5) meses y veintidós (22) días, restando por cumplir: un (1) año, seis (6) meses y ocho (8) días, de los cuales se restan dos días por año bisiesto, siendo el cese: 16-09-2016.

TERCERO: Se acuerda reingresar al joven adulto sancionado (omitido), en la Entidad de Atención Varones de Guanare, para lo cual se ordena librar el traslado y oficio pertinente.

CUARTO: Se ordena librar las notificaciones a las partes e informar lo pertinente a la Entidad de Atención Varones de Guanare, además del reingreso del sancionado el día de hoy. Cúmplase. Regístrese y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Guanare, a los nueve días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


Nataly Piedraita Iuswa
La Jueza de Ejecución
Responsabilidad Penal del Adolescente


Abg. Evelin Silva Villegas.
La Secretaria

Causa E- 546-14
NP/ESV