PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de marzo del 2015
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2014-0000189

PARTE DEMANDANTE; ciudadano ;ELIS MANUEL VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, identificadas con matricula de inpreabogado bajo los Nros 70.098 y 162.324,
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores SOPRESA C.A.,
ABOGADO PARTE DEMANDA: ANDRES LEONARDO ALBARRAN, ROGER ELY CARTAY,
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 11 de MARZO de 2015, siendo las 9:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadano Abogado, MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS apoderado del accionante. Igualmente comparece el abogado ROGER ELY CARTAY actuando en este acto en nombre y representación de la demandada suficientemente identificados en autos ,domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa;
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador demandante y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo asimismo, asumen el trabajador que durante el curso de la relación laboral le fue cancelado oportunamente el salario y todos los conceptos laborales correspondientes; de igual forman manifiestan y hacen constar en esta transacción que recibieron anticipos de prestaciones sociales durante el curso de la relación de trabajo, tal y como lo permite la Ley sustantiva laboral; en virtud de lo expuesto corresponde a los demandantes, los conceptos laborales demandados, conviniendo la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción.
SEGUNDA: En este estado, el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, en ejercicio del mandato judicial que le fue conferido ofrece al ex – trabajador pagarles, , la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CÉNTIMOS (Bs. 60.000) girado contra la Cuenta Corriente DE LA DEMANDADA como pago de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos labores. pago que se efectuara en horas de despacho ante este circuito laboral el día 17 de marzo de este año.
TERCERA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconocen que nada más tienen que reclamar de la empresa demandada como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley. Igualmente, reconocen que disfrutaron y recibieron el pago de todas y cada una de sus vacaciones y el respectivo bono vacacional que le correspondían durante el curso de la relación laboral. Asimismo, reconocen que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2014, al igual que las utilidades anteriores al mencionado año, CUARTA: El monto ofrecidos en la cláusula anterior comprenden los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y Bonificación de Fin de Año Fraccionado 2015.
QUINTA: El ex Trabajador declara que la cantidad que en este acto recibe, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionado; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de vivienda y Habitad o Aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia ellos.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copias fotostáticas certificadas de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante, manifestando el profesional del derecho, debidamente representada a través de su apoderado judicial, tal como se patentiza de los documentos que corren insertos a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Se regresan las pruebas a las partes presentes Es todo.





Abg. Rafael Gainze




LOS COMPARECIENTES:




Apoderada actor
demandante



Apoderado del demandado



La Secretaria.

Abg.Josefa Carmona