PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : PP01-L-2014-000255

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana EDDY EGLINETH TORREALBA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.610, parte demandante debidamente asistida por la abogada ARELIS COROMOTO BRICEÑO LEO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.254, identificada con matricula de inpreabogado Nº 138.139, diligencia mediante el cual exponen: en virtud de que me ha sido imposible localizar el domicilio de los ciudadanos JOSE EUSEBIO CEDEÑO AZOCAR, MARIA LUISA CEDEÑO AZOCAR, MARIA AUXILIADORA CEDEÑO AZOCAR, SHEILA DE JESUS CEDEÑO AZOCAR y JESÚS ALBERTO CEDEÑO AZOCAR, DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO contra estos codemandados solidarios y solicita que se continué la causa contra la CLINICA JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, C.A., y su presidente ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO AZOCAR, y que se ordene la celebración de la audiencia preliminar .


Este Tribunal considera oportuno traer a colación lo que ha señalado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, (caso Dulce Elena El Quza Suaréz contra Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo), con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, lo que estableció sobre el desistimiento de la acción:

“(…) en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado: Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección espacialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos (...)”. 8Fin de la cita).

Coligiendo este operador de justicia de la jurisprudencia antes transcrita, que el trabajador puede desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección espacialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo primero, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón del legislador. Ahora bien, subsumiéndolo al caso de autos, siendo el desistimiento del procedimiento un derecho del demandante y una de las formas admitidas de auto composición procesal por tal razón declara procedente y ajustado a derecho el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en contra ciudadanos JOSE EUSEBIO CEDEÑO AZOCAR, MARIA LUISA CEDEÑO AZOCAR, MARIA AUXILIADORA CEDEÑO AZOCAR, SHEILA DE JESUS CEDEÑO AZOCAR y JESÚS ALBERTO CEDEÑO AZOCAR. Así se decide.

Y siendo efectivamente notificados los demandados CLINICA JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, C.A., y el ciudadano CARLOS JOSÉ CEDEÑO AZOCAR, en su condición de presidente de dicha clínica, tal como se dejo constancia en el auto fecha 16/12/2014, y evidenciándose las notificaciones debidamente practicadas a los folios 18 y 20, a las 09:30 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente al de hoy, tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado por abogado. Igualmente, se hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, siendo que para la entrega del material probatorio deberán atender a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, o cualesquier otro instrumento, deben venir adheridos con cola blanca en hojas blancas –sin grapas ni cintas adhesivas, plásticas o de embalaje-, distinguidas con la numeración arábiga. Todos estos recaudos deben ir en legajos o volúmenes correctamente identificados con letras o números arábigos, compuestos de un máximo de doscientos cincuenta folios cada uno. De tratarse de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes que aseguren su conservación, debidamente identificadas. De ser varios, discriminar las bolsas colocándoles números, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos.

El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona