PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de marzo de dos mil Quince


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2015-00000018

PARTE ACTORA: DORYS YONEIDA RUIZ

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAOLA TERESA GOMEZ

PARTE DEMANDADA: DORIS MENA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BARON ESTEVEN

MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


El día de hoy 5 de marzo de 2015, comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana; DORYS YONEIDA RUIZ , su abogado; PAOLA TERESA GOMEZ y por la otra ; DORIS MENA , su abogado; BARON ESTEVEN ,quienes manifiestan su voluntad de celebrar la audiencia preliminar la cual estaba pautada para el día de hoy a esta hora puesto que es su voluntad poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos.. En consecuencia en el marco de la celebración de la de la audiencia preliminar las partes reiteran su voluntad de celebrar este acuerdo, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes convienen a través de esta transacción, en dar por terminado el presente procedimiento por pago de diferencias de prestaciones sociales .

SEGUNDA: El accionante declara expresamente que acepta conforme el pago de la cantidad de QUINCE mil bolívares con 00/100 (Bs.15.000.000, 00), que es efectuado por la demandada en este acto mediante cheque del Banco exterior Nº 75-04580277, emitido a su orden en fecha: 05 de marzo de 2015, cuya copia se anexa y el cual es recibido conforme y a total satisfacción del accionante, cumpliendo la accionada así con lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y su reglamento. Esta cantidad abarca cubre y comprende cualquier pretensión derivada del pago de los conceptos de indemnización ,
TERCERA: Como consecuencia del pago realizado, queda liberada la accionada de cualquier reclamo de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a si como sus diferencia,
CUARTA: Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada, como lo prevé el artículo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante este Juzgado del Trabajo en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que el accionante ratificó que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna, y que está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas.
QUINTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por el Extrabajador y la parte demandada a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido este Juzgado, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresa por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y ha restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo suscrito y alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de Cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Leída la presente acta conforme firman.

El Juez

Abg. Rafael Gainze


Demandante

Abogado de la parte actora.



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Por la demandada


Abogado de la demandada
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona