REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000712
PARTE ACTORA: JOSE ANSELMO COLMENAREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad número 4.611.515.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada PATRIZIA RITA CLAUDIA MEA DI GIOGIA, titular de la cédula de identidad número 12.709.299, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.587.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1995, bajo el número 64, tomo 98-A representada por el ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 4.830.010.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ y EVELIA CONTREAS RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad números 9.180.680 y 14.867.545 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.164 y 138.714 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadano JOSE ANSELMO COLMENAREZ PALENCIA y de su apoderada judicial, abogada PATRIZIA RITA CLAUDIA MEA DI GIOGIA, cualidad que consta en el expediente y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, cualidad que se evidencia al expediente. Ahora bien, se le dio inicio a la audiencia preliminar, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION. Las partes y quienes suscriben la presente acta, reconocen la relación de trabajo y los concepto reclamados en el libelo de la demanda. Es por ello que en este acto la empresa demandada, representada por medio de su apoderado judicial ofrece pagar al trabajador mediante el presente acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante y su apoderada judicial manifiestan que aun y cuando en su libelo de la demanda reclama que se le cancele la cantidad de Bs. 134.190,03, por concepto de prestaciones sociales, luego de revisar los medios probatorios, reconocen en este acto, que el accionante ya había recibido anticipo de prestaciones sociales y que la relación termino por renuncia y no por despido injustificado como lo había expresado en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Visto el reconocimiento de la parte actora, el apoderado judicial de la demandada manifestó que solo se le adeuda al actor una diferencia de Bs. 38.000,oo, por los conceptos reclamados ya que el monto de los adelantos otorgados asciende a la cantidad de Bs. 96.190,03; cantidad que ofrezco pagar en este mismo acto mediante cheque Nº 52000382, de la cuenta cliente Nº 0116-0071-96-0012845850, del banco Occidental de Descuento, emitido a nombre del ciudadano JOSE ANSELMO COLMENAREZ PALENCIA, de esta misma fecha. TERCERA: El demandante y su apoderada judicial, visto el ofrecimiento anterior lo acepta por cuanto el ex trabajador renuncio y recibió el monto de los anticipos, por tanto no le corresponde la indemnización por despido ni el monto total de la demanda. CUARTO: La parte accionante debidamente representada por su apoderado judicial, conviene en recibir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTMOS (Bs. 38.000,oo) ofrecidos y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos que generaron en el presente juicio. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,

LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL,




APODERADO DE LA DEMANDADA,