REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000659
PARTE ACTORA: GERMAN AGUSTIN DELGADO ESCORCHE, titular de la cédula de identidad número 7.596.112.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSE FLORES CARPIO y HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, titulares de la cédula de identidad números 14.773.814 y 14.773.814, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado según los números 108.318 y 134.702 en su orden.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555 R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del estado Portuguesa, bajo el número 09, tomo 11 en fecha 19/11/2004, representada por el ciudadano MARESCHI BETANCOURT ANTONY, titular de la cédula de identidad número V16.209.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 26-09-2014, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, asistido por los abogados JOSE FLORES CARPIO y HUASCAR GONZALEZ HIDALGO, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 30-09-2014, es recibido el asunto por este JUZGADO; admitida la demanda y practicada la notificación respectiva, la Secretaria deja constancia de la notificación en fecha 18-02-2015 (folio 28), teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 05-03-2015, a las 10:00 a.m. En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar la parte demandada no compareció, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día. Omisis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, especificando en auto de esa misma fecha que la publicación íntegra del fallo sería dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes (Folio 30).

Estando dentro del lapso para fundamentar y publicar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:
A) El Tribunal da por admitido: Los hechos alegados por la parte actora en su libelo.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si las peticiones son o no contrarias a derecho.

1.) Prestaciones Sociales, días adicionales e intereses: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama Bs. 40.338,77, por una parte y en cuadro de resumen del CAPITULO III establece que son Bs. 107.762,00, motivo por el cual este juzgador no considera ajustado a derecho lo reclamado de la forma como lo plantea el actor, razón por la cual procede a revisarlo y realizar el cálculo de la siguiente manera, en base al salario diario de Bs. 100,00 que refleja en su libelo:

Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fracción de Utilidades Fracción del Bono vacacional Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
09/02/2009 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 0,00 0,00 19,98% 0,00 0,00
09/03/2009 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 0,00 0,00 19,74% 0,00 0,00
09/04/2009 3.000,00 100,00 4,17 1,94 154,24 0,00 0,00 18,77% 0,00 0,00
09/05/2009 3.000,00 100,00 4,17 1,94 352,11 0,00 0,00 18,77% 0,00 0,00
09/06/2009 5 3.000,00 100,00 4,17 1,94 357,11 1.785,56 1.785,56 17,56% 26,13 26,13
09/07/2009 5 3.000,00 100,00 4,17 1,94 352,11 1.760,56 3.546,11 17,26% 51,00 77,13
09/08/2009 5 3.000,00 100,00 4,17 1,94 352,11 1.760,56 5.306,67 17,04% 75,35 152,49
09/09/2009 5 3.000,00 100,00 4,17 1,94 357,11 1.785,56 7.092,22 16,58% 97,99 250,48
09/10/2009 5 3.000,00 100,00 4,17 1,94 352,11 1.760,56 8.852,78 17,62% 129,99 380,47
09/11/2009 5 3.000,00 100,00 4,17 1,94 352,11 1.760,56 10.613,33 17,05% 150,80 531,27
09/12/2009 5 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 530,56 11.143,89 16,97% 157,59 688,86
09/01/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 1,94 106,11 530,56 11.674,44 16,74% 162,86 851,72
09/02/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 106,39 531,94 12.206,39 16,65% 169,36 1.021,08
09/03/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 106,39 531,94 12.738,33 16,44% 174,52 1.195,60
09/04/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 106,39 531,94 13.270,28 16,23% 179,48 1.375,08
09/05/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 106,39 531,94 13.802,22 16,40% 188,63 1.563,71
09/06/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 106,39 531,94 14.334,17 16,10% 192,32 1.756,02
09/07/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 106,39 531,94 14.866,11 16,34% 202,43 1.958,45
09/08/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 116,39 581,94 15.448,06 16,28% 209,58 2.168,03
09/09/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 126,39 631,94 16.080,00 16,10% 215,74 2.383,77
09/10/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 131,39 656,94 16.736,94 16,38% 228,46 2.612,23
09/11/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 126,39 631,94 17.368,89 16,25% 235,20 2.847,43
09/12/2010 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 126,39 631,94 18.000,83 16,45% 246,76 3.094,19
09/01/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,22 131,39 656,94 18.657,78 16,29% 253,28 3.347,47
09/02/2011 7 3.000,00 100,00 4,17 2,50 126,67 886,67 19.544,44 16,37% 266,62 3.614,09
09/03/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 126,67 633,33 20.177,78 16,00% 269,04 3.883,13
09/04/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 126,67 633,33 20.811,11 16,37% 283,90 4.167,03
09/05/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 131,67 658,33 21.469,44 16,64% 297,71 4.464,74
09/06/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 126,67 633,33 22.102,78 16,09% 296,36 4.761,10
09/07/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 131,67 658,33 22.761,11 16,52% 313,34 5.074,44
09/08/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 106,67 533,33 23.294,44 15,94% 309,43 5.383,87
09/09/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 106,67 533,33 23.827,78 16,00% 317,70 5.701,57
09/10/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 106,67 533,33 24.361,11 16,39% 332,73 6.034,31
09/11/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 106,67 533,33 24.894,44 15,43% 320,10 6.354,41
09/12/2011 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 106,67 533,33 25.427,78 15,03% 318,48 6.672,89
09/01/2012 5 3.000,00 100,00 4,17 2,50 106,67 533,33 25.961,11 15,70% 339,66 7.012,55
09/02/2012 9 3.000,00 100,00 4,17 2,78 106,94 962,50 26.923,61 15,18% 340,58 7.353,13
09/03/2012 5 3.000,00 100,00 4,17 2,78 106,94 534,72 27.458,33 14,97% 342,54 7.695,67
09/04/2012 5 3.000,00 100,00 4,17 2,78 106,94 534,72 27.993,06 15,41% 359,48 8.055,15
09/05/2012 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 27.993,06 15,63% 364,61 8.419,76
09/06/2012 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 27.993,06 15,38% 358,78 8.778,54
09/07/2012 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 27.993,06 15,35% 358,08 9.136,62
09/08/2012 15 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 1.687,50 29.680,56 15,57% 385,11 9.521,72
09/09/2012 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 29.680,56 15,65% 387,08 9.908,81
09/10/2012 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 29.680,56 15,50% 383,37 10.292,18
09/11/2012 15 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 1.687,50 31.368,06 15,29% 399,68 10.691,86
09/12/2012 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 31.368,06 15,06% 393,67 11.085,53
09/01/2013 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 31.368,06 14,66% 383,21 11.468,74
09/02/2013 15 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 1.687,50 33.055,56 15,47% 426,14 11.894,88
09/03/2013 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 33.055,56 14,89% 410,16 12.305,05
09/04/2013 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 0,00 33.055,56 15,09% 415,67 12.720,72
01/05/2013 15 3.000,00 100,00 8,33 4,17 112,50 1.687,50 34.743,06 15,07% 436,31 13.157,04

34.743,06 13.157,04

Del cálculo realizado se desprende que corresponde al actor Bs. 47.900,25 por intereses y prestaciones, razón por la cual se condena el pago de dicho monto. Y así se Decide.
2.) Vacaciones: De conformidad con lo estipulado en artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; reclama Bs. 13.800,00, este juzgador luego de revisar el referido concepto, lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicha cantidad. Y así se Decide.
3.) Bono Vacacional: De conformidad con lo estipulado en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama Bs. 14.600,00, este juzgador luego de revisar el referido concepto, lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicha cantidad. Y así se Decide.
4.) Utilidades: De conformidad con lo estipulado en artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama Bs. 28.687,50, este juzgador observa que el accionante reclama 25 días por el año 2009, 30 días por el año 2010, 30 días por el 2011, 30 días por el 2012 y 12, 5 días por el año 2013 que suman 127,5 días; en tal sentido es necesario traer a colación que la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 que estuvo vigente hasta el 30-04-2012 establecía el pago de 15 días por año y la actual establece el pago de 30 días significa en consecuencia que por los año anteriores al 30-04-2012 le corresponden 15 días por cada año y a partir del 31-04-2012 en adelante le corresponden 30 días por año; por tal motivo este juzgador no considera ajustado a derecho la forma como planteado lo reclamado, razón por la cual procede a revisarlo y realizar el cálculo de la siguiente manera, en base al salario de Bs. 100,00 reflejado en su libelo:
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
UTILIDAD ART. 174 L.O.T FRACCION AÑO 2009 12,5 100,00 1.250,00
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2010 15 100,00 1.500,00
UTILIDAD ART. 174 L.O.T AÑO 2011 15 100,00 1.500,00
UTILIDAD 131 L.O.T.T.T AÑO 2012 30 100,00 3.000,00
UTILIDAD ART. 131 L.O.T.T.T. AÑO 2014 7,5 100,00 750,00
TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 8.000,00

De conformidad con el calculo realizado, este juzgador condena a pagar al actor la cantidad de Bs. 8.000. Y así se Decide.
5.) Bono de Alimentación: De conformidad con lo estipulado en artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, reclama Bs. 15.408,00, este juzgador luego de revisar el referido concepto, lo considera ajustado a derecho, razón por la cual condena el pago de dicha cantidad. Y así se Decide.

6.) Bono Nocturno: De conformidad con lo estipulado en artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama Bs. 31.920,00, este juzgador luego de revisar el referido concepto, no lo considera ajustado a derecho de la forma como fue planteado, razón por la cual procede a realizar el cálculo de la siguiente manera, en base al salario diario de Bs. 100,00 que refleja en su libelo:

Bono Nocturno
Mes SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR HORA RECARGO DEL 30% ART. 117 LOTTT DIAS JORNADA NOCTURNAS TOTAL BS.



Feb-09 3.000,00 100,00 30,00 14 420,00
Mar-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Abr-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
May-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Jun-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Jul-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Ago-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Sep-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Oct-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Nov-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Dic-09 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Ene-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Feb-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Mar-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Abr-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
May-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Jun-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Jul-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Ago-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Sep-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Oct-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Nov-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Dic-10 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Ene-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Feb-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Mar-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Abr-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
May-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Jun-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Jul-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Ago-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Sep-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Oct-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Nov-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Dic-11 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Ene-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Feb-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Mar-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Abr-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
May-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Jun-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Jul-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Ago-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Sep-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Oct-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Nov-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Dic-12 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Ene-13 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Feb-13 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Mar-13 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Abr-13 3.000,00 100,00 30,00 21 630,00
Total Bono Nocturno 31.920,00

De conformidad con el calculo realizado, este juzgador condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 31.920,00. Y así se Decide.
7.) Horas Extras Diurnas: De conformidad con lo estipulado en artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, reclama Bs. 18.274,00, este juzgador luego de revisar el referido concepto, no lo considera ajustado a derecho de la forma como fue planteado, razón por la cual procede a realizar el cálculo de la siguiente manera, en base al salario diario de Bs. 100,00 que refleja en su libelo:

HORAS EXTRAS DIURNAS
Mes Hora Extra Anual SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR HORA HORAS EXTRA VALOR HORA RECARGO DEL 50% TOTAL


Año 2009 288 3.000,00 100,00 9,09 288 13,64 3.927,27
Año 2010 322 3.000,00 100,00 9,09 322 13,64 4.390,91
Año 2011 322 3.000,00 100,00 9,09 322 13,64 4.390,91
Año 2012 322 3.000,00 100,00 9,09 322 13,64 4.390,91
Año 2013 91 3.000,00 100,00 9,09 91 13,64 1.240,91
Total Hora Extra 1345 18.340,91

De conformidad con el calculo realizado, este juzgador condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 18.340,91. Y así se Decide.
Se acuerda de oficio la Corrección Monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y será calculada desde el decreto de ejecución hasta que ocurra el pago efectivo. Y así se Decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano GERMAN AGUSTIN DELGADO ESCORCHE contra COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555 R.L., todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la Demandada, a pagar al demandante la cantidad de Bs. 149.969,16.

TERCERO: se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil quince Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación. En igual fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez,