REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000097
PARTE ACTORA: ARTURO EDUVIGES GUARECUCO TORRES; ARTURO JOSE MARTINEZ GARCIA; HUMBERTO ANTONIO ESPINOZA ALVARADO; FRANCISCO JAVIER HERRERA VASQUEZ; ANGEL EMILIO YECERRA ANGULO; JOSE MANUEL CUESTA GARCIA; MIGUEL ALBERTO ORTIZ HERNANDEZ; YHAN GERMAN FANEITE ALVARADO; YILBER PEÑA; WUILLIAM RENZO PEÑA;
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, inscrita en el juzgado segundo, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa de fecha 10 de marzo de 1966, bajo el numero 30, folio 47 al 76vto.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abgs. EDUARDO DELSOL, y LUIS LEON LOPEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Caracas el primero y de este domicilio el segundo de los mencionados, titulares de la cédula de identidad No. V-10.333.325 y 17.278.820, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 53.795 y 135.383 en su orden.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS DE LA SEMANA; LOS DÍAS DE DESCANSO, DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS, INCLUYENDO LOS FERIADOS ESPECIALES (BONO NAVIDEÑO Y BONO DÍAS SANTOS); BONO NOCTURNO DE LOS TURNOS MIXTOS, RELEVO Y NOCTURNO; HORAS EXTRAORDINARIAS Y REDOBLES POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL, SU INCIDENCIA EN EL CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; UTILIDADES; PRESTACIONES SOCIALES; INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 08:55 a.m., comparece por ante este Despacho el abogado, LUIS JOSE LEON LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Igualmente, comparecieron los co demandantes ciudadanos: ARTURO GUARECUCO; ARTURO JOSE MARTINEZ GARCIA; HUMBERTO ANTONIO ESPINOZA ALVARADO; FRANCISCO JAVIER HERRERA VASQUEZ; ANGEL EMILIO YECERRA ANGULO; JOSE MANUEL CUESTA GARCIA; MIGUEL ALBERTO ORTIZ HERNANDEZ; YHAN GERMAN FANEITE ALVARADO; YILBER PEÑA; WUILLIAM RENZO PEÑA; JULIO ALEXIS PARRA; ISAAC JUNIOR RAMOS SILVA. todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar por cuanto nos encontramos presentes y estamos dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 09:20 am. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a que LOS DEMANDANTES han sido contratados por mi representada en diversas ocasiones por contratos de trabajo independientes, con solución de continuidad, y en la fecha del primer contrato alegado en el libelo de la demanda. Así mismo, convengo en el objeto social de mi representada y la forma en que mi organiza los turnos de trabajo para poder realizar su actividad industrial. A continuación, procedemos a negar y rechazar que exista diferencia alguna que pagar a LOS DEMANDANTES por supuestas diferencias en el de cálculo de: Días Feriados y de Descanso de la semana; los días de Descanso, Domingos y Feriados trabajados, incluyendo los Feriados Especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); el Bono Nocturno de los turnos mixtos, relevo y nocturno; ni las horas extraordinarias, incluyendo la hora producto del convenio señalado en el libelo de la demanda para los trabajadores que laboran en el turno nocturno, y las causadas por redobles, y que mi representada haya incurrido en error alguno en el cálculo de dichos conceptos por haber tomado en consideración para su cálculo un salario normal equivocado; y por vía de consecuencia rechazamos que exista diferencia de incidencia en Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales, Intereses sobre las Prestaciones Sociales y algún otro concepto laboral. Concretamente rechazamos que mi representada deba calcular y pagar los días de descanso y feriados tomando en consideración el bono nocturno que paga y la hora que calcula y paga con los recargos extraordinarios a los trabajadores que laboran en el turno nocturno, toda vez que no son regulares, ni permanentes, pues como lo señalan los demandantes en su libelo ellos laboran en turnos rotativos, por lo que de manera regular y permanente no están en un mismo turno de trabajo, sino que una semana laboran en turno nocturno, otra semana en turno diurno, la siguiente en mixto y finalmente en un turno de relevo, por lo que es falso que de manera regular y permanente perciban el bono nocturno y los recargos de la hora en el turno nocturno, en los términos señalados en el libelo de la demanda. Desde una perspectiva literal, y de acuerdo a lo señalado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo “regular” es lo que se mantiene uniforme, sin cambios grandes o bruscos; mientras que lo “permanente” o que permanece es aquello que se mantiene sin mutación, en un mismo lugar, estado o calidad. Por lo que un salario regular y permanente es aquel ingreso, provecho o ventaja que recibe el trabajador de su patrono de una manera uniforme, sin grandes cambios, ni mutación, por la prestación personal de sus servicios, y en el caso del Bono Nocturno y la hora que se remunera como extra a los trabajadores que laboran en el turno nocturno, no son percibidos de manera regular y permanente por LOS DEMANDANTES, pues solamente lo reciben cuando laboran en jornadas nocturnas, lo que no ocurre regularmente, pues ellos prestan sus servicios en turnos que van rotando. A todo evento señalo que cualquier supuesta y negada diferencia anterior al mes de mayo de 2012 se encuentra prescrita por aplicación del artículo 61 de la Ley orgánica del Trabajo, que fue la que reguló las relaciones laborales por los contratos de trabajo anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras el 07 de mayo de 2012. Es por los argumentos anteriormente establecidos que formalmente rechazamos las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda”. SEGUNDA: En este estado interviene LOS DEMANDANTES, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos; sin embargo, reconocemos que el Bono Nocturno y la que se remunera con recargo a los trabajadores que laboran en el turno nocturno no son conceptos que devengan de forma regular y permanente en el mes; no obstante, si forman parte del salario normal semanal en las semanas que los trabajadores laboran en jornadas nocturnas, por lo que en todo caso si existe una diferencia en los días de descanso y en los feriados de las semanas en que se laboran en esas jornadas nocturnas, que no son todas las semanas del año, por lo que manifestamos tener duda razonable sobre algunos de los elementos contenidos en el libelo de la demanda”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la naturaleza de salario normal del bono nocturno y la hora que se remunera con los recargos extraordinarios a los trabajadores que laboran en el turno nocturno para el cálculo de los días feriados y de descanso de la semana; los días de descanso, domingos y feriados trabajados, incluyendo los feriados especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); el bono nocturno de los turnos mixtos, relevo y nocturno; las horas extraordinarias, incluyendo la hora que remunera con ese recargo a los trabajadores que laboran en el turno nocturno y las causadas por redobles; LA PARTE DEMANDADA, sin desistir de manera expresa ni tácita a la excepción de prescripción de la acción, a los solos fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y sin que ello signifique el reconocimiento de pasivo laboral alguno, ni transacción que pudiese hacerse extensivo a los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras, por lo que la oferta contenida en la presente Acta en forma alguna interrumpe la prescripción de acciones laborales de otros trabajadores o ex trabajadores de mi representada, ofrece en este acto a los demandantes las cantidades que se señalan a continuación:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
Bs.
ARTURO EDUVIGES GUARECUCO TORRES 16.565.022 8.000,00
ARTURO JOSE MARTINEZ GARCIA 12.264.608 8.000,00
HUMBERTO ANTONIO ESPINOZA A. 16.293.334 6.000,00
FRANCISCO JAVIER HERRERA VASQUEZ 13.353.713 3.000,00
ANGEL EMILIO YECERRA ANGULO 19.376.144 3.000,00
JOSE MANUEL CUESTA GARCIA 15.866.064 3.000,00
MIGUEL ALBERTO ORTIZ HERNANDEZ 13.703.871 3.000,00
YHAN GERMAN FANEITE ALVARADO 20.642.218 1.900,00
YILBER PEÑA 17.795.726 13.000,00
WUILLIAM RENZO PEÑA 16.934.653 2.500,00
JULIO ALEXIS PARRA 14.001.233 10.000,00
ISAAC JUNIOR RAMOS SILVA 18.871.219 3.000,00
Para que dichas cantidades sean recibidas a manera de bonificación sustitutiva por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente acción, que se encuentran señalados en el libelo de la demanda, que damos por reproducidos. Seguidamente, la representación de LOS DEMANDANTES concluye luego de asesorarse con el abogado que les asiste, que efectivamente son improcedentes algunos de los reclamos contenidos en el libelo de demanda, lo que justifica la presente transacción, y en virtud que apreció las ventajas o desventajas que el presente acuerdo le produce, estimando los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido pasivo laboral, la forma de cálculo y las incidencias salariales contenidas en el libelo de la demanda, conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta CLAÚSULA; y LOS DEMANDANTES aceptan una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo la inexistencia del pasivo laboral demandado. CUARTA: Aceptado por la representación de LOS DEMANDANTES el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto de un cheque, No Endosable, emitido a favor de cada uno de LOS DEMANDANTES librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:

Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador
Bs. Número de Cheque
ARTURO EDUVIGES GUARECUCO T. 8.000,00 31040138
ARTURO JOSE MARTINEZ PEÑA 8.000,00 05040148
HUMBERTO ESPINOZA 6.000,00 54040167
FRANCISCO HERRERA 3.000,00 97040096
ANGEL YECERRA 3.000,00 89040201
JOSE CUESTA 3.000,00 06040202
MIGUEL ORTIZ 3.000,00 18040203
YHAN FANEITE 1.900,00 08040228
YILBER PEÑA 13.000,00 12040114
WUILLIAM PEÑA 2.500,00 38040208
JULIO PARRA 10.000,00 78040123
ISAAC RAMOS 3.000,00 27040195

QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada, LOS DEMANDANTES declaran lo siguiente: 1) Que reciben de LA PARTE DEMANDADA los cheques anteriormente descritos en este mismo acto a su entera y total satisfacción, con lo que se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida entre ellas con ocasión de los cálculos y pago de los días feriados y de descanso de la semana; los días de descanso, domingos y feriados trabajados, incluyendo los feriados especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); el bono nocturno de los turnos mixtos, relevo y nocturno; las horas extraordinarias, incluyendo la hora que remunera con ese recargo a los trabajadores que laboran en el turno nocturno y las causadas por redobles; y su impacto en Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; Prestaciones Sociales; Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios e Indexación. En consecuencia, LOS DEMANDANTES declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, LA PARTE DEMANDADA nada les adeuda por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda; y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que la voluntad de LOS DEMANDANTES es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de aquella por cualquier deuda que tuviera LA PARTE DEMANDADA por cualquier diferencia en los cálculos de los días feriados y de descanso de la semana; los días de descanso, domingos y feriados trabajados, incluyendo los feriados especiales (Bono Navideño y Bono Días Santos); el bono nocturno de los turnos mixtos, relevo y nocturno; en las horas extraordinarias, incluyendo la hora que remunera con ese recargo a los trabajadores que laboran en el turno nocturno y las causadas por redobles; diferencia de utilidades y prestaciones sociales, por haber aplicado un salario normal equivocado; y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Prestaciones Sociales; Intereses sobre la Prestaciones Sociales, e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desisten, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA por los conceptos identificados en el numeral anterior, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro por los conceptos contenidos en el libelo de la demanda; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.” Previa comparecencia de las partes y oídas sus peticiones el Juez acordó FIJAR y CELEBRAR la audiencia preliminar y se MEDIÓ en los términos expuestos en el acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Este Tribunal, oído lo dicho por las partes y verificado que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales,

Los Comparecientes


La parte demandante y su abogado asistente,

Nombre y Apellido Cédula de Identidad FIRMA Y HUELLA
ARTURO EDUVIGES GUARECUCO T.

ARTURO JOSE MARTINEZ PEÑA

HUMBERTO ESPINOZA

FRANCISCO HERRERA

ANGEL YECERRA

JOSE CUESTA

MIGUEL ORTIZ

YHAN FANEITE

YILBER PEÑA

WUILLIAM PEÑA

JULIO PARRA
ISAAC RAMOS

Abogado Asistente: PEDRO JOSE PINEDA PEÑA




El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,