REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000700
PARTE ACTORA: JOSE EDUVIN PABON, titular de la cédula de identidad Nº 25.120.612.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA BELKIS UZCATEGUI; AMAIRANIS NADAL LOPEZ y OTONIEL RAFAEL GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.957.951, 7.545.091 y 9.841.519, en su orden e inscritos en el Inpreabogado Nros. 75.802, 142.999 y 60.914, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIO ESTIVEN DE ANGELIS DI FINICIO, titular de la cédula de identidad N°. 10.635.786.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.746 e inscrita en el Inpreabogado N°. 44.396.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada la abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de marzo de 2015.
EL Juez, La Secretaria,


Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,

EL Alguacil, Apoderada de la parte demandada,