REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000114
PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-3.628.907.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.812.656, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 223.600.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., (PRAVENCA), domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 Vto. al 54 Vto., del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Décima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 10:05 a.m., comparece por ante este Despacho el abogado, SAUL DAVID RONDON HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Igualmente, comparece el demandante ciudadano: RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, asistido por el abogado DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, todos arriba identificados. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar por cuanto nos encontramos presentes y estamos dispuestos conjuntamente con el Juez a buscar un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 10:20 am. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Dieciséis (16) de Febrero de 1996. CONVENGO que el último cargo ejercido a las órdenes de mi representada era OBRERO (ENSACADOR), que sus funciones consistían en: El ensaque, cosido y arrume de sacos, y que sus labores la realizaba en la siguiente dirección: Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO con el accionante cuando indica: Que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CINCO MIL SESICIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.622,48), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 187,42), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.559,11), es decir un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 251,97). CONVENGO con el actor cuando en su petito indica: en honor a la verdad, debo indicar que por los buenos oficios de mi Empleadora; por ser la misma fiel cumplidora de la Seguridad Social, tal como se evidencia del anexo que consignó en copia al libelo signado con la letra “A” en Dos (02) Folios, me encuentro Pensionado y disfrutando de mi Pensión de Vejez, Pensión otorgada bajo Resolución No 20110602832; pero es el hecho que a petición de mi parte, por cuanto no me era suficiente la Pensión para gastos de medicinas, comidas, etc.; luego de Pensionado seguí prestando mis servicios, servicios que como indiqué los presté de forma personal y libre de coacción alguna, muy al contrario, la Empresa siempre me ayudó y entendió que lo solicitado era para poder tener entrada de dinero por Salarios y los conceptos laborales que de ello se deriva, ya que la Pensión no me era suficiente para cubrir mis gastos básicos, a lo cual le estoy muy agradecido a mi Empleadora, asimismo debo indicar que tal como se evidencia copia que anexó al libelo marcada con la letra “C” nada se me adeuda por Corte de Cuenta o Compensación por Transferencia a la entrada en vigencia de la LOT de 1.997, ya que me fue realizado a mi total y entera satisfacción el Corte de Cuenta al 19/06/1997. CONVENGO que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2014, el actor le participó a su Empleadora de forma personal y voluntaria, que por cuanto cumplió la edad correspondiente para la Jubilación, decide retirarse por su propia voluntad y Renuncia de forma irrevocable a sus labores, sin dejar de agradecer por las oportunidades laborales que le brindaron en sus días, así como el buen ambiente laboral y humano que ha caracterizado a la Empresa en todos los años de trabajo prestados a la misma. CONVENGO que efectivamente participó su RENUNCIA voluntaria, personal y libre de coacción en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2014, luego (como el mismo actor lo manifiesta) de haber prestado servicios a la Entidad de Trabajo por un lapso de Diecinueve (19) Años y Ocho (08) Días. CONVENGO con el accionante cuando indica en su petito: Que durante la vigencia de la relación de trabajo, la Entidad de Trabajo le canceló todos los beneficios contemplados en la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA. CONVENGO con el actor – reclamante cuando en su libelo de demanda expresa: Que durante la vigencia de la relación de trabajo, le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 1996, 1997 – 1997, 1998, 1998 – 1999, 1999 - 2000 – 2000 - 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011- 2012, 2012 – 2013, solo se le adeuda las de Vacaciones del período 2014 – 2015 y Bono Vacacional del Año 2014, Por lo cual, indico de igual forma, que no se le adeuda nada en lo correspondiente a Bono Vacacional de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, sólo como se indicó Bono Vacacional del 2014 – 2015, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente, así como cuando indica de forma textual: Que le fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013; quedando solo en cancelársele la fracción del año 2015. CONVENGO así mismo con el reclamante cuando expresa en su petito: Manifiesto de forma personal y voluntaria que nada me adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo me fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada me adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que presté mis servicios, en modo alguno fueron generados, de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se me adeuda por días de descanso o días feriados, de igual forma indico que he recibido la cantidad de Bs. 59,500,00 por concepto de Anticipo Prestaciones Sociales, los cuales no tendré objeción en reconocer me sean descontados del total definitivo a recibir, así como tengo Préstamos que de igual forma reconoceré en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO con el actor cuando expresa en su solicitud: Debo de igual forma indicar que mi Empleador en todo momento me ofreció el pago de mis Prestaciones Sociales, pero decidí realizar el cálculo con abogado de mi confianza y solicitar el mismo ante Tribunales, ya que es mi derecho Legal y Constitucional, lo cual realizo ante la presente instancia y con narrativa y cálculos explícitos en la misma. CONVENGO con el actor cuando al Capítulo II, de las Prestaciones Sociales, el mismo expresa y solicita: Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. Anexo cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT:
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS
C.I. V- 3.628.907
CARGO: ENSACADOR
INGRESO: 16/02/1996
EGRESO: 24/02/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 19 AÑOS Y 8 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Interés Pagado
jul-1997 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-1997 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sep-1997 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-1997 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 18,42 18,34 0,00 0,00
nov-1997 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 36,83 18,72 0,57 0,57
dic-1997 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 55,25 21,14 0,97 1,55
ene-1998 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 73,67 21,51 1,32 2,87
feb-1998 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 92,08 29,46 2,26 5,13
mar-1998 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 110,50 30,84 2,84 7,97
abr-1998 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 128,91 32,27 3,47 11,44
may-1998 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 147,33 38,18 4,69 16,12
jun-1998 100,20 3,34 0,06 0,28 3,68 5 18,42 165,75 38,79 5,36 21,48
jul-1998 100,20 3,34 0,07 0,28 3,69 5 18,46 184,21 53,25 8,17 29,66
ago-1998 100,20 3,34 0,07 0,28 3,69 5 18,46 202,67 51,28 8,66 38,32
sep-1998 100,20 3,34 0,07 0,28 3,69 5 18,46 221,14 63,84 11,76 50,08
oct-1998 100,20 3,34 0,07 0,28 3,69 5 18,46 239,60 47,07 9,40 59,48
nov-1998 100,20 3,34 0,07 0,28 3,69 5 18,46 258,06 42,71 9,18 68,66
dic-1998 100,20 3,34 0,07 0,28 3,69 5 18,46 176,52 100,00 39,72 5,84 74,51
ene-1999 107,14 3,57 0,08 0,30 3,95 5 19,74 196,27 36,73 6,01 80,51
feb-1999 107,14 3,57 0,08 0,30 3,95 5 19,74 216,01 35,07 6,31 86,83
mar-1999 107,14 3,57 0,08 0,30 3,95 5 19,74 235,75 30,55 6,00 92,83
abr-1999 120,00 4,00 0,09 0,33 4,42 5 22,11 257,86 27,26 5,86 98,69
may-1999 120,00 4,00 0,09 0,33 4,42 5 22,11 279,97 24,80 5,79 104,47
jun-1999 120,00 4,00 0,09 0,33 4,42 7 30,96 310,93 24,84 6,44 110,91
jul-1999 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 333,09 23,00 6,38 117,29
ago-1999 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 355,26 21,03 6,23 123,52
sep-1999 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 377,43 21,12 6,64 130,16
oct-1999 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 399,59 21,74 7,24 137,40
nov-1999 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 421,76 22,95 8,07 145,47
dic-1999 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 443,93 22,69 8,39 153,86
ene-2000 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 466,09 23,76 9,23 163,09
feb-2000 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 488,26 22,10 8,99 172,08
mar-2000 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 510,43 19,78 8,41 180,50
abr-2000 120,00 4,00 0,10 0,33 4,43 5 22,17 532,59 20,49 9,09 189,59
may-2000 144,00 4,80 0,12 0,40 5,32 5 26,60 559,19 19,04 8,87 198,46
jun-2000 144,00 4,80 0,12 0,40 5,32 9 47,88 607,07 21,31 10,78 209,24
jul-2000 144,00 4,80 0,13 0,40 5,33 5 26,67 633,74 18,81 9,93 219,18
ago-2000 144,00 4,80 0,13 0,40 5,33 5 26,67 660,41 19,28 10,61 229,79
sep-2000 144,00 4,80 0,13 0,40 5,33 5 26,67 687,07 18,84 10,79 240,57
oct-2000 144,00 4,80 0,13 0,40 5,33 5 26,67 713,74 17,43 10,37 250,94
nov-2000 144,00 4,80 0,13 0,40 5,33 5 26,67 740,41 17,70 10,92 261,86
dic-2000 144,00 4,80 0,13 0,40 5,33 5 26,67 767,07 17,76 11,35 273,21
ene-2001 144,00 4,80 0,13 0,80 5,73 5 28,67 795,74 17,34 11,50 284,71
feb-2001 144,00 4,80 0,13 0,80 5,73 5 28,67 324,41 500,00 16,17 4,37 289,08
mar-2001 144,00 4,80 0,13 0,80 5,73 5 28,67 353,07 16,17 4,76 293,84
abr-2001 144,00 4,80 0,13 0,80 5,73 5 28,67 381,74 16,05 5,11 298,95
may-2001 144,00 4,80 0,13 0,80 5,73 5 28,67 410,41 16,56 5,66 304,61
jun-2001 144,00 4,80 0,13 0,80 5,73 11 63,07 473,47 18,50 7,30 311,91
jul-2001 152,64 5,09 0,16 0,85 6,09 5 30,46 503,93 18,54 7,79 319,70
ago-2001 158,40 5,28 0,16 0,88 6,32 5 31,61 535,54 19,69 8,79 328,48
sep-2001 158,40 5,28 0,16 0,88 6,32 5 31,61 567,14 27,62 13,05 341,54
oct-2001 158,40 5,28 0,16 0,88 6,32 5 31,61 598,75 25,59 12,77 354,31
nov-2001 158,40 5,28 0,16 0,88 6,32 5 31,61 630,36 21,51 11,30 365,60
dic-2001 158,40 5,28 0,16 0,88 6,32 5 31,61 661,96 23,57 13,00 378,61
ene-2002 158,40 5,28 0,16 0,88 6,32 5 31,61 693,57 28,91 16,71 395,32
feb-2002 158,40 5,28 0,16 0,88 6,32 5 31,61 725,18 39,10 23,63 418,94
mar-2002 158,40 5,28 0,16 0,88 6,32 5 31,61 756,78 50,10 31,60 450,54
abr-2002 190,08 6,34 0,19 1,06 7,59 5 37,93 794,71 43,59 28,87 479,41
may-2002 190,08 6,34 0,19 1,06 7,59 5 37,93 832,64 36,20 25,12 504,53
jun-2002 190,08 6,34 0,19 1,06 7,59 13 98,61 931,25 31,64 24,55 529,08
jul-2002 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 969,27 29,90 24,15 553,23
ago-2002 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.007,28 26,92 22,60 575,83
sep-2002 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.045,30 26,92 23,45 599,28
oct-2002 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.083,32 29,44 26,58 625,86
nov-2002 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.121,33 30,47 28,47 654,33
dic-2002 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.159,35 29,99 28,97 683,30
ene-2003 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.197,36 31,63 31,56 714,86
feb-2003 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.235,38 29,12 29,98 744,84
mar-2003 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.273,40 25,05 26,58 771,42
abr-2003 190,08 6,34 0,21 1,06 7,60 5 38,02 1.311,41 24,52 26,80 798,22
may-2003 209,09 6,97 0,23 1,16 8,36 5 41,82 1.353,23 20,12 22,69 820,91
jun-2003 218,59 7,29 0,24 1,21 8,74 15 131,15 1.484,38 18,33 22,67 843,58
jul-2003 218,59 7,29 0,26 1,21 8,76 5 43,82 1.528,20 18,49 23,55 867,13
ago-2003 218,59 7,29 0,26 1,21 8,76 5 43,82 1.572,02 18,74 24,55 891,68
sep-2003 218,59 7,29 0,26 1,21 8,76 5 43,82 1.615,84 19,99 26,92 918,60
oct-2003 247,10 8,24 0,30 1,37 9,91 5 49,53 1.665,38 16,87 23,41 942,01
nov-2003 247,10 8,24 0,30 1,37 9,91 5 49,53 1.714,91 17,67 25,25 967,26
dic-2003 247,10 8,24 0,30 1,37 9,91 5 49,53 1.764,45 16,83 24,75 992,01
ene-2004 247,10 8,24 0,30 1,37 9,91 5 49,53 1.813,98 15,09 22,81 1.014,82
feb-2004 247,10 8,24 0,30 1,37 9,91 5 49,53 1.863,51 14,46 22,46 1.037,27
mar-2004 247,10 8,24 0,30 1,37 9,91 5 49,53 1.913,05 15,20 24,23 1.061,51
abr-2004 247,10 8,24 0,30 1,37 9,91 5 49,53 1.962,58 15,22 24,89 1.086,40
may-2004 321,24 10,71 0,39 1,78 12,88 5 64,40 2.026,98 15,40 26,01 1.112,41
jun-2004 321,24 10,71 0,39 1,78 12,88 17 218,95 2.245,93 14,92 27,92 1.140,34
jul-2004 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.310,47 14,45 27,82 1.168,16
ago-2004 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.375,02 15,01 29,71 1.197,86
sep-2004 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.439,56 15,20 30,90 1.228,77
oct-2004 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.504,11 15,02 31,34 1.260,11
nov-2004 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.568,66 14,51 31,06 1.291,17
dic-2004 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.633,20 15,25 33,46 1.324,63
ene-2005 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.697,75 14,93 33,56 1.358,20
feb-2005 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.762,29 14,21 32,71 1.390,91
mar-2005 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.826,84 14,44 34,02 1.424,92
abr-2005 321,24 10,71 0,42 1,78 12,91 5 64,55 2.891,38 13,96 33,64 1.458,56
may-2005 405,00 13,50 0,53 2,25 16,28 5 81,38 2.972,76 14,02 34,73 1.493,29
jun-2005 405,00 13,50 0,53 2,25 16,28 19 309,23 3.281,98 13,47 36,84 1.530,13
jul-2005 405,00 13,50 0,56 2,25 16,31 5 81,56 3.363,55 13,53 37,92 1.568,06
ago-2005 405,00 13,50 0,56 2,25 16,31 5 81,56 3.445,11 13,33 38,27 1.606,32
sep-2005 405,00 13,50 0,56 2,25 16,31 5 81,56 3.526,67 12,71 37,35 1.643,68
oct-2005 405,00 13,50 0,56 2,25 16,31 5 81,56 3.608,23 13,18 39,63 1.683,31
nov-2005 405,00 13,50 0,56 2,25 16,31 5 81,56 3.689,80 12,95 39,82 1.723,13
dic-2005 405,00 13,50 0,56 2,25 16,31 5 81,56 3.771,36 12,79 40,20 1.763,32
ene-2006 405,00 13,50 0,56 2,25 16,31 5 81,56 3.852,92 12,71 40,81 1.804,13
feb-2006 465,75 15,53 0,65 2,59 18,76 5 93,80 3.946,72 12,76 41,97 40,48 1.805,62
mar-2006 465,75 15,53 0,65 2,59 18,76 5 93,80 4.040,51 12,31 41,45 81,93
abr-2006 465,75 15,53 0,65 2,59 18,76 5 93,80 4.134,31 12,11 41,72 123,65
may-2006 465,75 15,53 0,65 2,59 18,76 5 93,80 4.228,11 12,15 42,81 166,46
jun-2006 465,75 15,53 0,65 2,59 18,76 21 393,95 4.622,05 11,94 45,99 212,45
jul-2006 465,75 15,53 0,69 2,59 18,80 5 94,01 4.716,07 12,29 48,30 260,75
ago-2006 465,75 15,53 0,69 2,59 18,80 5 94,01 4.810,08 12,43 - -
sep-2006 512,33 17,08 0,76 2,85 20,68 5 103,41 4.913,49 12,32 - -
oct-2006 512,33 17,08 0,76 2,85 20,68 5 103,41 5.016,91 12,46 - -
nov-2006 512,33 17,08 0,76 2,85 20,68 5 103,41 5.120,32 12,63 - -
dic-2006 512,33 17,08 0,76 2,85 20,68 5 103,41 5.223,74 12,64 - -
ene-2007 512,33 17,08 0,76 2,85 20,68 5 103,41 5.327,15 12,92 - -
feb-2007 512,33 17,08 0,76 2,85 20,68 5 103,41 5.430,57 12,82 - -
mar-2007 512,33 17,08 0,76 2,85 20,68 5 103,41 5.533,98 12,53 - -
abr-2007 512,33 17,08 0,76 2,85 20,68 5 103,41 5.637,40 13,05 - -
may-2007 614,79 20,49 0,91 3,42 24,82 5 124,10 5.761,49 13,03 - -
jun-2007 614,79 20,49 0,91 3,42 24,82 23 570,84 6.332,34 12,53 - -
jul-2007 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 6.456,72 13,51 - -
ago-2007 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 6.581,10 13,86 - -
sep-2007 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 6.705,48 13,79 - -
oct-2007 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 6.829,86 14,00 - -
nov-2007 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 6.954,24 15,75 - -
dic-2007 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 7.078,63 16,44 - -
ene-2008 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 7.203,01 18,53 - -
feb-2008 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 7.327,39 17,56 - -
mar-2008 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 7.451,77 18,17 - -
abr-2008 614,79 20,49 0,97 3,42 24,88 5 124,38 7.576,15 18,35 - -
may-2008 799,50 26,65 1,26 4,44 32,35 5 161,75 7.737,90 20,85 - -
jun-2008 799,50 26,65 1,26 4,44 32,35 25 808,75 8.546,65 20,09 - -
jul-2008 799,50 26,65 1,33 4,44 32,42 5 162,12 8.708,77 20,30 - -
ago-2008 799,50 26,65 1,33 4,44 32,42 5 162,12 8.870,90 20,09 - -
sep-2008 799,50 26,65 1,33 4,44 32,42 5 162,12 9.033,02 19,68 - -
oct-2008 799,50 26,65 1,33 4,44 32,42 5 162,12 9.195,14 19,82 - -
nov-2008 799,50 26,65 1,33 4,44 32,42 5 162,12 9.357,26 20,24 - -
dic-2008 799,50 26,65 1,33 4,44 32,42 5 162,12 9.519,38 19,65 - -
ene-2009 799,50 26,65 1,33 6,66 34,65 5 173,23 9.692,60 19,76 - -
feb-2009 799,50 26,65 1,33 6,66 34,65 5 173,23 9.865,83 19,98 - -
mar-2009 799,50 26,65 1,33 6,66 34,65 5 173,23 10.039,05 19,74 - -
abr-2009 799,50 26,65 1,33 6,66 34,65 5 173,23 10.212,28 18,77 - -
may-2009 880,00 29,33 1,47 7,33 38,13 5 190,67 10.402,95 18,77 - -
jun-2009 880,00 29,33 1,47 7,33 38,13 27 1.029,60 11.432,55 17,56 - -
jul-2009 880,00 29,33 1,55 7,33 38,21 5 191,07 11.623,62 17,26 - -
ago-2009 880,00 29,33 1,55 7,33 38,21 5 191,07 11.814,69 17,04 - -
sep-2009 968,00 32,27 1,70 8,07 42,04 5 210,18 12.024,88 16,58 - -
oct-2009 968,00 32,27 1,70 8,07 42,04 5 210,18 12.235,06 17,62 - -
nov-2009 968,00 32,27 1,70 8,07 42,04 5 210,18 12.445,24 17,05 - -
dic-2009 968,00 32,27 1,70 8,07 42,04 5 210,18 12.655,42 16,97 - -
ene-2010 968,00 32,27 1,70 8,07 42,04 5 210,18 12.865,60 16,74 - -
feb-2010 968,00 32,27 1,70 8,07 42,04 5 210,18 13.075,78 16,65 - -
mar-2010 1.065,00 35,50 1,87 8,88 46,25 5 231,24 13.307,03 16,44 - -
abr-2010 1.065,00 35,50 1,87 8,88 46,25 5 231,24 13.538,27 16,23 - -
may-2010 1.224,00 40,80 2,15 10,20 53,15 5 265,77 13.804,04 16,40 - -
jun-2010 1.224,00 40,80 2,15 10,20 53,15 29 1.541,45 15.345,48 16,10 - -
jul-2010 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 15.611,82 16,34 - -
ago-2010 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 15.878,15 16,28 - -
sep-2010 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 16.144,48 16,10 - -
oct-2010 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 16.410,82 16,38 - -
nov-2010 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 16.677,15 16,25 - -
dic-2010 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 16.943,48 16,45 - -
ene-2011 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 17.209,82 16,29 - -
feb-2011 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 17.476,15 16,37 - -
mar-2011 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 17.742,48 16,00 - -
abr-2011 1.224,00 40,80 2,27 10,20 53,27 5 266,33 18.008,82 16,37 - -
may-2011 1.530,00 51,00 2,83 12,75 66,58 5 332,92 18.341,73 16,64 - -
jun-2011 1.530,00 51,00 2,83 12,75 66,58 31 2.064,08 20.405,82 16,09 - -
jul-2011 1.530,00 51,00 2,98 12,75 66,73 5 333,63 20.739,44 16,52 - -
ago-2011 1.530,00 51,00 2,98 12,75 66,73 5 333,63 21.073,07 15,94 - -
sep-2011 1.600,00 53,33 3,11 13,33 69,78 5 348,89 21.421,95 16,00 - -
oct-2011 1.600,00 53,33 3,11 13,33 69,78 5 348,89 21.770,84 16,39 - -
nov-2011 1.600,00 53,33 3,11 13,33 69,78 5 348,89 22.119,73 15,43 - -
dic-2011 1.600,00 53,33 3,11 13,33 69,78 5 348,89 22.468,62 15,03 - -
ene-2012 1.600,00 53,33 3,11 13,33 69,78 5 348,89 22.817,51 15,70 - -
feb-2012 1.600,00 53,33 3,11 13,33 69,78 5 348,89 23.166,40 15,18 - -
mar-2012 1.600,00 53,33 3,11 14,81 71,26 5 356,30 23.522,69 14,97 - -
abr-2012 1.600,00 53,33 3,11 14,81 71,26 5 356,30 23.878,99 15,41 - -
may-2012 1.840,00 61,33 3,58 17,04 81,95 0,00 23.878,99 15,63 - -
jun-2012 1.840,00 61,33 3,58 17,04 81,95 0,00 23.878,99 15,38 - -
Día Adicional 1.840,00 61,33 3,58 17,04 81,95 28 2.294,55 26.173,54 15,38 - -
jul-2012 1.840,00 61,33 3,75 17,04 82,12 15 1.231,78 27.405,32 15,35 - -
ago-2012 1.840,00 61,33 3,75 17,04 82,12 0,00 27.405,32 15,57 - -
sep-2012 2.047,70 68,26 4,17 18,96 91,39 0,00 27.405,32 15,65 - -
oct-2012 2.047,70 68,26 4,17 18,96 91,39 15 1.370,82 28.776,14 15,50 - -
nov-2012 2.047,70 68,26 4,17 18,96 91,39 0,00 28.776,14 15,29 - -
dic-2012 2.047,70 68,26 4,17 18,96 91,39 0,00 28.776,14 15,06 - -
ene-2013 2.047,70 68,26 4,17 18,96 91,39 15 1.370,82 30.146,96 14,66 - -
feb-2013 2.047,70 68,26 4,17 18,96 91,39 0,00 30.146,96 15,47 - -
mar-2013 2.047,70 68,26 4,17 18,96 91,39 0,00 30.146,96 14,89 - -
abr-2013 2.047,70 68,26 4,17 18,96 91,39 15 1.370,82 31.517,78 15,09 - -
may-2013 2.457,02 81,90 5,01 22,75 109,66 0,00 31.517,78 15,07 - -
jun-2013 2.457,02 81,90 5,01 22,75 109,66 0,00 31.517,78 14,88 - -
Día Adicional 2.457,02 81,90 5,01 22,75 109,66 30 3.289,68 34.807,46 14,88 - -
jul-2013 2.457,02 81,90 5,23 22,75 109,88 15 1.648,25 36.455,71 14,97 - -
ago-2013 2.457,02 81,90 5,23 22,75 109,88 0,00 36.455,71 15,53 - -
sep-2013 2.702,73 90,09 5,76 25,03 120,87 0,00 36.455,71 15,13 - -
oct-2013 2.702,73 90,09 5,76 25,03 120,87 15 1.813,08 38.268,79 14,99 - -
nov-2013 2.973,00 99,10 6,33 27,53 132,96 0,00 38.268,79 14,93 - -
dic-2013 2.973,00 99,10 6,33 27,53 132,96 0,00 38.268,79 15,15 - -
ene-2014 3.270,30 109,01 6,96 30,28 146,26 15 2.193,83 40.462,62 15,12 - -
feb-2014 3.270,30 109,01 6,96 30,28 146,26 0,00 40.462,62 15,54 - -
mar-2014 3.270,30 109,01 6,96 30,28 146,26 0,00 40.462,62 15,05 - -
abr-2014 3.270,30 109,01 6,96 30,28 146,26 15 2.193,83 42.656,44 15,44 - -
may-2014 4.252,00 141,73 9,06 39,37 190,16 0,00 42.656,44 15,54 - -
jun-2014 4.252,00 141,73 9,06 39,37 190,16 0,00 42.656,44 15,56 - -
Día Adicional 4.252,00 141,73 9,06 39,37 190,16 30 5.704,77 48.361,21 15,56 - -
jul-2014 4.252,00 141,73 9,45 39,37 190,55 15 2.858,29 51.219,50 15,86 - -
ago-2014 4.252,00 141,73 9,45 39,37 190,55 0,00 51.219,50 16,23 - -
sep-2014 4.252,00 141,73 9,45 39,37 190,55 0,00 51.219,50 16,16 - -
oct-2014 4.252,00 141,73 9,45 39,37 190,55 15 2.858,29 54.077,79 16,65 - -
nov-2014 4.252,00 141,73 9,45 39,37 190,55 0,00 54.077,79 16,96 - -
dic-2014 4.889,11 162,97 10,86 45,27 219,10 0,00 54.077,79 16,85 - -
ene-2015 4.889,11 162,97 10,86 45,27 219,10 15 3.286,57 57.364,36 16,76 - -
feb-2015 5.622,48 187,42 12,49 52,06 251,97 5 1.259,85 58.624,21 16,76 - -
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 58.624,21 260,75
TOTAL INTERESES ACUMULADOS
DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, MI PRESTACIÓN DE SERVICIO para la entidad de trabajo fue, por un tiempo de Diecinueve (19) Años y Ocho (08) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Diecinueve (19) Años y Ocho (08) Días x 30 días, arrojando la suma de 510 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 251,97 (como salario Integral Diario), más la Fracción Superior a Seis (6) Meses; lo cual calculo según cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: RODRIGUEZ ROJAS RAMON ALBERTO
C.I. V- 3.628.907
CARGO: ENSACADOR
INGRESO: 16/02/1996
EGRESO: 24/02/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 19 AÑOS Y 8 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
17 AÑOS DE SERVICIO 510 251,97 Bs. 128.504,90
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 251,97 Bs. 7.559,11
INTERESES Bs. 260,75
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs. 136.324,77
Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales Literal c) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más le beneficia al actor y que dicho cálculo le es acreditado, en la cantidad definitiva según cuadro anexo de: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 136.324,77), comprende Fracción Superior a Seis (6) Meses e Intereses, de los cuales la mayoría de Intereses efectivamente y según lo manifiesta el mismo actor en su solicitud, ya le fue cancelado y solo se le adeuda lo aquí reclamado, se le adeuda 32 días Adicionales de Antigüedad a Salario Integral Diario de Bs. 251,97 = Bs. 8.063,05, Vacaciones Años 2014 – 2015 (Cláusula 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), son 18,08 días Por Bs. 187,42 Salario Normal Diario = Bs. 3.389,11, Bono Vacacional Año 2014 – 2015 (Cláusula 30 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), son 19 días Por Bs. 187,42 Salario Normal Diario = Bs. 3.560,90, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 26/02/2015 (Cláusula 47 Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA), son 16,67 por Bs. 251,97 Salario Integral Diario = Bs. 4.199,51, a cancelar por Prestaciones Sociales CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 147.473,49). DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber; Degeneración con anillo fibroso prominente de disco intervertebral L4-S1 y L5-S2; solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, CONVENGO con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.471,20) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Normal Diario fue la cantidad de Bs. 187,42; ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 187,42 = SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 67.471,20), de igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), indico que la totalidad demandada al actor en su libelo de demanda asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 221.944,69), pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como el 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.500,00), por concepto de Préstamos la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 92.781,27), por el 1% LPH la cantidad de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69,50); a cancelar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.657,77), según cheque de Gerencia No 63605499 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 19/02/2015 otorgados al actor RODRIGUEZ ROJAS RAMON ALBERTO, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, y la cantidad de CINCUENTA Y CINNCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.066,98), por deposito Bancario, Plan No 21773, Banco de Venezuela, acreditado al ex – trabajador y que forma parte de la presente Transacción, se anexa cuadro Prestaciones Sociales:
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 24/02/2015
NOMBRE: RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ROJAS Liquidación
C.I. V- 3.628.907 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: ENSACADOR RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
16/02/1996 24/02/2015 19 0 8
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
5.622,48 187,42 7.559,11 251,97
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses Prestaciones Sociales Ver cuadro anexo 260,75
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT Ver cuadro anexo 128.504,90
Fracción superior a 6 meses 30 251,97 7.559,11
Días Adicionales por Antigüedad 32 251,97 8.063,05
Vacaciones año 2014-2015 (Cláusula No 30 Convención Colectiva Sutrapravenca) 18,08 187,42 3.389,11
Bono Vacacional año 2014-2015 (Cláusula No 30 Convención Colectiva Sutrapravenca) 19,00 187,42 3.560,90
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 24/02/2015 (Cláusula No 47 Convención Colectiva Sutrapravenca) 16,67 251,97 4.199,51
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 67.471,20
Daño Moral 7.000,00
Deposito Bancario 55.066,98
Anticipo Prestaciones Sociales 59.500,00
Préstamo 92.781,27
Ret. Lph,1% 69,50
TOTAL LIQUIDACION 285.075,52 152.350,77
TOTAL BS. 132.724,75
Declaro haber recibido a mi entera satisfacción la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.724,75), según Cheque de Gerencia Nº 63605499 del Banco Nacional de Crédito (BNC) por la cantidad de Bs. 77.657,77 y según deposito Bancario, Plan No 21773, Banco de Venezuela por Bs. 55.066,98 por motivo de la culminación de mi relación de trabajo con la Empresa Pravenca.
SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por Programa Alimentación o su Prorrateo, Horas extras, Bonos nocturnos, Días Feriados y otros; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a mi entera satisfacción, dichos conceptos; reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, (Notificación de Riesgos), así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco tal como ya lo indiqué, que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.724,75), según cheque de Gerencia de características ya discriminadas y Depósito Bancario, (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 132.724,75), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, ni del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO. TITULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Este Tribunal, oído lo dicho por las partes y verificado que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo acuerda, la devolución de los medios probatorios con su escrito y la expedición de las copias certificadas solicitadas, los cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez de Rosales,
Los Presentes
La Parte Demandante y su Abogado Asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
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