REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000136
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000136
PARTE DEMANDANTE: JUAN BERNARDO JUAREZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.565.338.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANYS ROSÁNGEL HIGUERA PARACO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.044.899, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.564.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES CA (ININCA); inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24/03/1976; bajo el Nro. 26, Tomo 18-C, siendo su última modificación estatutaria en fecha 29/01/2014, debidamente resgitrada el 28/03/2014, bajo el Nro. 8, tomo 22 A, 3144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESÚS ENRIQUE PÈREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.868.745; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este Despacho el ABG. JESÚS PÈREZ RAMIREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, sociedad de comercio INSTALACIONES INDUSTRIALES CA (ININCA); también comparece el demandante ciudadano JUAN BERNARDO JUAREZ LOZANO, debidamente asistido por la ABG. ADRIANYS ROSÁNGEL HIGUERA PARACO; todas arriba identificadas; Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto nos encontramos presentes, nos damos por notificados en este acto y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 2:30 p.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante JUAN BERNARDO JUAREZ LOZANO, debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingresé a prestar mis labores en fecha 26 de NOVIEMBRE de 2014; para la sociedad de comercio INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A (ININCA); donde detentaba el cargo de OPERADOR DE GRUA; y siendo que el día 07 de MARZO del año 2015; culminó la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria que presenté, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha la patronal no me ha pagado las respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo, así como otros conceptos que solicité en el escrito de demanda. SEGUNDA: Alega el demandante, debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Art. 142 LOTTT Bs. 6.218,62
UTILIDADES (30 días * 329,74) Bs. 9.892
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 8.236,75
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Bs. 1.125,00
LOPCYMAT Art. 130 Bs. 135.355,00
DAÑO MORAL Bs. 15.000,00
TOTAL BS. 175.827,37

Siendo necesario en este sentido hacer la siguiente aclaratoria y estando para ello conforme ambas partes: por Error se sumó dos veces el monto demandado por concepto de DAÑO MORAL, y por tanto lo correcto, es establecerlo una sola vez, tal como bien está estimado en el escrito libelar, por tanto se dedujo del cuadro arriba expuesto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15000,00) que fueron sumados doblemente en el escrito libelar, en consecuencia, lo correcto es:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Art. 142 LOTTT Bs. 6.218,62
UTILIDADES (30 días * 329,74) Bs. 9.892
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 8.236,75
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Bs. 1.125,00
LOPCYMAT Art. 130
365 días x 329,74 Bs. 120.355,00
DAÑO MORAL Bs. 15.000,00
TOTAL BS. 160.827,37

Para un total a adeudar a la demandante de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 160.827,37), conforme a los cálculos expuestos arriba y esbozados en el escrito libelar. TERCERA: En este sentido, expone la parte accionante asistido de abogado, que si bien es cierto que por concepto de la indemnización a que se contrae el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención sobre las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se solicitó en el escrito libelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 120.355,00), pero en el entendido, que mediante la presente se persigue el ánimo de entablar recíprocas concesiones, como lo es el fin primordial de la mediación, y considerando el tiempo de duración de la relación de trabajo, la parte accionante propone recibir en este acto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 39.527,63) por concepto de Indemnización establecida en la LOPCYMAT Art. 130. 4. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Por su parte, el representante de la demandada, ABG. JESUS ENRIQUE PEREZ RAMIREZ; expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizado para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandadas, en la aclaratoria que mediante la presente se realizó, y en el monto que propone aceptar el accionante en razón de la indemnización y daño moral solicitados, y los cuales se discriminan en este orden:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Art. 142 LOTTT Bs. 6.218,62
UTILIDADES (30 días * 329,74) Bs. 9.892
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 8.236,75
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Bs. 1.125,00
LOPCYMAT Art. 130
Bs. 39.257,63
DAÑO MORAL Bs. 15.000,00
TOTAL BS. 79.730,00
En ese sentido, LA EMPRESA en los términos expresados, ofrece en pago al EX-TRABAJADOR la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), los cuales resultan de la sumatoria de los montos detallados arriba, y el cual comprende el pago de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y pago de indemnización y daño moral acordados en los términos expuestos mediante la presente mediación, por lo cual ofrece pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 03635223 de la cuenta Corriente Nº 01910097962197004006 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 80.000,00), y en consecuencia, ningún otro concepto quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los pedimentos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. QUINTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogada, ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con el representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente discriminada y ofrecida de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, e indemnización a que se contrae el artículo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral; por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por el Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al demandante y este así lo recibe el Cheque antes identificado, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos y vistos los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Y por cuanto se ha dado cumplimiento íntegro al acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,