REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000657
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO GOYO COLMÉNAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.205.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FLORES CARPIO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.773.814 e inscrito en el Inpreabogado Nro. 108.318.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA, 555 R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del estado Portuguesa, bajo el número 09, tomo 11 en fecha 19/11/2004 representada por el ciudadano MARESCHI BETANCOURT ANTONY, titular de la cédula de identidad número V16.209.256.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX IGNACIO QUINTANA FALCON, a la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA, 555 R.L., ni por si ni por apoderado judicial alguno. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de marzo de 2015.
EL Juez, La Secretaria,

Abg. Marlene Rodríguez.
Abg. Antonio María Herrera Mora,

EL Alguacil,