REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de marzo del 2015
Años 204º y 156º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-1468


PARTE ACTORA: YOLANDA GISELA CASTAÑEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.358.834

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIQUE, C.A,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA SIMONES DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.643

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de marzo del 2015, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Por la demandante comparece la ciudadana YOLANDA GISELA CASTAÑEDA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°7.358.834, asistida por la abogada HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.180, en su carácter de Procurador del Estado Lara y por la demandada ANA LUCIA SIMONES DIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.643, carácter acreditado en autos. Se da inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: que la relación laboral comenzó el día 01 de septiembre del año 2009, que terminó por motivo de de despido injustificado de la trabajadora el 11 de enero del año 2012, el último Salario l Mensual devengado por el trabajador era de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS EXACTOS (Bs.1.600).

Las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos y montos tomando en cuenta la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de culminación de la terminación de la relación laboral Art. 108 L.O.T Prestación de antigüedad: Bs. 7.396,49.
Art. 219, 225 y 157: Vacaciones y Bono Vacacional fracción ultimo año Bs. 464,22
Art. 174: Utilidades fracción Bs. 133.33, articulo 125 indemnización por despido Bs 6951,11. Debiendo descontarse de dichos montos la cantidad de Bs 10.506.76, que le fuere entregado a la trabajadora en el año 2012, al momento de finalizar la relación laboral.

SEGUNDA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar a la trabajadora la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA (Bs. 4.436,40), la cual se hace entrega en este acto mediante cheque del banco mercantil N° 69690165,a nombre de la parte actora.


TERCERA: En este estado, la ciudadana: YOLANDA GISELA CASTAÑEDA RIVAS identificada supra, parte actora en el presente asunto, manifiesta: Vista la propuesta de pago, declara que acepta la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta y solicita al tribunal, que una vez sean pagados totalmente los montos correspondientes se homologue el presente convenimiento. El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades siguientes debidamente descritos y determinados en Panillas de Liquidaciones suscritas por las partes, las cuales se agregan a la presente acta de mediación, formando parte integrante de la misma.

CUARTA: La parte actora, la ciudadana YOLANDA GISELA CASTAÑEDA RIVAS identificado supra, declara recibir en este acto el cheque antes mencionados, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declara que con el presente acuerdo nada queda a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, despido injustificado, ni diferencias de los anteriores conceptos.

QUINTA: Las partes, antes identificadas, manifiestan que en virtud de que al presente acuerdo de mediación es realizado en audiencia preliminar, se le dé el carácter de Cosa Juzgada y se homologue el mismo. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación.

DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Previa solicitud de las partes, se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON