REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2012-000857


PARTE ACTORA: Ciudadana YRIA DE JESUS PEREZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-2.544.262

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho WILMER AMARO DURAN, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 136.002

PARTE DEMANDADA: PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho ANNY KARINA RONDON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 109.670

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Marzo del año 2015, siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana YRIA DE JESUS PEREZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-2.544.262, en contra de PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho ALYBETH APARICIO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 198.368, quien solicita a este Juzgado sean devueltas las Pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar, en tal sentido vista la petición de la parte demandada por no ser contraria a derecho el Tribunal así lo acuerda y ordena su devolución en este acto. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECRETARIO


ABG. DIMAS RODRIGUEZ