REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000005

Demandante: Andrés Rafael Alvarez Lizarazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.884.

Apoderado Judicial: Desiderio Colombo, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.287.

Demandada: Yuridia Nohemí Suarez Casares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.520.

Abogado Asistente: José Alberto Páez Mendoza I.P.S.A Nº 222.859

Motivo: Partición de Bienes.

En fecha 15 de enero de 2015, se recibió por correspondencia oficio Nº 001-2015, de fecha 12 de enero de 2015, suscrito por el abogado Rafael José Martínez Rivero, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió asunto signado con el Nº KP12-S-2014-000328, por Declinación de Competencia, contentivo de Partición, presentada por el ciudadano Andrés Rafael Alvarez Lizardo, ya identificado contra la ciudadana Yuridia Noemí Suárez, ya identificada.
En fecha 19 de enero de 2015, se dió entrada al presente asunto por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, quien ordenó la notificación de los ciudadanos Andrés Rafael Alvarez Lizarazo y Yuridia Nohemí Suarez Casares, ya identificados, a los fines de informarles que por declinatoria de competencia, este Tribunal estaba conociendo de la presente causa lo cual se dio cumplimiento en fecha 20 de enero de 2015. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Igualmente se instó al demandante, a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente.
En fecha 22 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 02 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia del vencimiento del lapso de avocamiento en diligencia de fecha 05 de febrero de 2015.
En fecha 06 de febrero de 2015, fue fijada la audiencia preliminar en fase de mediación para el día miércoles 25 de febrero de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de febrero de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, siendo prolongada la referida audiencia para el día 25 de marzo de 2015,a las nueve de la mañana (09:00 a.m ).
En fecha 03 de marzo de 2015, se recibió escrito presentado por la demandada debidamente asistida por la abogada Yoly Cecilia Sánchez De Barco, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.821, mediante la cual apeló del acta realizada en fase de mediación y consignó copias fotostáticas de documentos de otros bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En fecha 04 de marzo de 2015, se oyó la apelación de forma diferida de conformidad con la norma del artículo 488 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes en concordancia con lo establecido en el preámbulo de la referida ley. De la misma forma, se le ordenó presentar los medios probatorios que considerara necesarios para demostrar la existencia de los bienes que conformaban la comunidad conyugal, a los fines de la partición.
En fecha 11 de marzo de 2015, fue reprogramada la oportunidad para la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día martes 24 de marzo de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m) de la mañana. De este modo, se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarles sobre la reprogramación de la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 12 de marzo de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consignó las boletas de notificaciones libradas al demandante y a la demandada, debidamente firmada y recibidas la primera por el ciudadano Rafael Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 2.538.021 y la segunda por la ciudadana Violeta castro, titular de la cédula d identidad N° 10.765.085.
En fecha 24 de marzo de 2015, siendo el día y hora para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Andrés Rafael Alvarez Lizarazo, ya identificado, en este acto cedo todos los derechos que poseo del único bien a partir el cual se trata de una casa de habitación ubicada en el sector San Agustín a mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y yo, Yuridia Nohemi Suarez Casares, ya identificada, planteo de la misma forma que el padre de mi hija que cedo todos mis derechos del único bien a partir y que forma parte de nuestra comunidad conyugal como es la casa de habitación en la cual vivimos ubicada en el sector San Agustín de esta ciudad de Carora a mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es por ello que solicitamos en este acto que se homologue este acuerdo mediante sentencia para ser debidamente registrado el documento a favor de nuestra única beneficiaria que es nuestra hija, por este motivo que damos por terminado el presente asunto no teniendo ninguno de nosotros nada que reclamar en lo que atañe a los demás bienes que habían sido planteados. Este juzgado visto lo expuesto por las partes da por culminada la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presentes los abogados Jose Alberto Páez Mendoza I.P.S.A Nº 222.859 asistiendo a la parte demandada y Desiderio Jose Colombo Riera I.P.S.A Nº 6.287 asistiendo a la parte demandante, todo conforme al acuerdo y se procederá a homologar al primer (01) día de despacho siguiente a la presente fecha. Es todo cúmplase y conformes firman sin ningún tipo de coacción. ( Copiado textualmente).

PUNTO PREVIO

En virtud del acuerdo realizado por los ciudadanos Andrés Rafael Alvarez Lizarazo y Yuridia Nohemí Suarez Casares, antes identificados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.694.884 y v- 15.673.520, respectivamente, este juzgado procede a decidir.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Andrés Rafael Alvarez Lizarazo y Yuridia Nohemí Suarez Casares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.694.884 y v- 15.673.520, respectivamente.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo primero literal l, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en lo siguiente:

Se le adjudica única y exclusivamente a la adolescente, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la exclusiva propiedad y posesión del siguiente bien:

Un inmueble constituido por una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno propio, con una extensión de trescientos cincuenta y dos cuadrados con veintidós céntimos cuadrados (352,22 mts2), cuyas características son: Quinta de dos plantas, constantes de cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, cocina, comedor, lavandero, piso de baldosas, puertas de madera y metal, paredes de bloques de concreto. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del estado Lara, Inmueble matriculado con el N° 33 , folio, del 120 al 122, tomo 6, protocolo Primero, cuarto trimestre del año 2.007, de fecha 06 de noviembre de 2007.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo del 2.015. Años 204º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156 – 2.015 y se publicó siendo las 11:24 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000005