REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 19 de marzo de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001244
ASUNTO : KP01-S-2015-001244

AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 13 de marzo de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en secretaría judicial el día 16 de marzo de 2015, por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Ellineth Gómez, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prórroga en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana DORALIA DURAN ALUARE, y como presunto agresor EDICKSON WLADIMIR DURÁN ÁLAVREZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de marzo de 2015 la ciudadana Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público abogada Elineth Gómez presentó igualmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, oficio sin número, contentivo de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el inicio de una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de denuncia planteada por la ciudadana DORALIA DURÁN ÁLVAREZ, en contra del ciudadano EDICKSON WLADIMIR DURÁN ÁLVAREZ. Resaltando que la notificación de inicio de investigación se estableció como fecha “24 de noviembre de 2014.”
En esa misma fecha, la Fiscala Vigésima Octava del estado Lara, solicitó una prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que se ordenó la realización de diligencias de investigación cuyas resultas no han sido presentadas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta juzgadora estima que los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud se desprende que fueron ordenadas pruebas periciales, cuyo resultado estima la representante del ministerio público como directora de la investigación que requieren de mayor tiempo para obtener su resultado, circunstancia que estima quien decide que resulta un fundamento serio y suficiente para que resulte procedente la prorroga a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que le asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prórroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA