PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de marzo de 2015
204º y 156º




ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000401

DEMANDANTE: YUREIVER ALEJANDRA GIMENEZ FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.187.973.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: RAMON ALEXIS CORREDOR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.297.564.
MOTIVO: DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 10 de marzo del 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YUREIVER ALEJANDRA GIMENEZ FRIAS y RAMON ALEXIS CORREDOR ANGULO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
Primero: El demandado ciudadano RAMON ALEXIS CORREDOR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.297.564 ofrece a la demandante ciudadana YUREIVER ALEJANDRA GIMENEZ FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.187.973, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en moneda de curso legal, y a su total y cabal satisfacción, los cuales serán depositados en el banco del tesoro en la cuenta corriente Nº 0163-0334-86-3343003856 a nombre de la ciudadana YUREIVER GIMENEZ FRIAS.
Segundo: El padre cancelara el 50% de los gastos médicos, de medicinas, ropa, calzado y otros que requiera su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley
Tercero: El padre se compromete a incluir al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley en el seguro y beneficios que obtiene de su patrono
Cuarto: En las épocas decembrinas, la madre vestirá y calzará al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y hará la compra de regalos en fecha 24, y el padre hará lo mismo en fecha 31.
Quinto: El padre compartirá un fin de semana al mes con el niño, en vacaciones ambos progenitores estarán la mitad del período con el niño y en diciembre el 24 el niño estará con la madre y el 31 con el padre, alternando en años posteriores.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.