PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000221
SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ CORDERO ARANGUREN y EMILLY RUSVELY SÁNCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-25.256.244 y V-25.256.065, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: DANIEL JOSÉ CORDERO ARANGUREN y EMILLY RUSVELY SÁNCHEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-25.256.244 y V-25.256.065, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 meses de nacido.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, desde las 5:00 p.m. hasta las 7:30 p.m.,n y los fines de semana cada quince (15) días, siendo el sábado a las 9:00 a-m hasta las 2:00 pm, buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de Carnaval y Semana Santa, en el presente año Semana Santa con el padre, el año siguiente Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, siguiéndose esa secuencia los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con el padre, en relación al día de la madre y el cumpleaños de ésta, el niño la pasará con su progenitora, y en relación al cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Con respecto a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) de diciembre el niño la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a su hijo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-
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