PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO N°: PP01-J-2015-000208

SOLICITANTES: DELFIN JOSÉ VIERA PLAZA y YULIMAR DEL VALLE SERRANO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.718.212 y V-17.828.007, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados en ejercicio Edilio José Placencio y Alicia del Carmen Montilla Betancourt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 71.953 y 164.001, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

D E C R E T O

Revisada la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 03 de marzo de 2015, por los ciudadanos DELFIN JOSÉ VIERA PLAZA y YULIMAR DEL VALLE SERRANO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.718.212 y V-17.828.007, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio Edilio José Placencio y Alicia del Carmen Montilla Betancourt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 71.953 y 164.001, respectivamente, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acuerda suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento. Asimismo, este Tribunal deja constancia que mediante auto de admisión inserto al folio 11 del expediente, se acordó oír la opinión de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03), once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en tanto, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.
Ahora bien, este Tribunal dicta las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03), once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03), once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana YULIMAR DEL VALLE SERRANO QUEVEDO.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será lo más amplio y posible para el referido padre, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija para el padre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) de forma mensual los cuales serán entregados a la madre mensualmente. Ambos padres se obliga a compartir o aportar los gastos de medicina, educación y cualquier otro gasto que necesiten sus mencionados hijos; De conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, siendo este: Los derechos intereses de ocupación y explotación Agrícola sobre un lote de terreno que comprende seis (06) hectáreas situados en el Caserío La Silleta, Parroquia Antonio Velásquez de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, tal como consta en levantamiento topográfico expedido por el Registro Agrario, en el cual han construido unas bienhechurias constituidas con una vivienda familiar dividida de la siguiente manera: una sala, una cocina y comedor, un baño, dos cuartos, un corredor, techo de zinc, y paredes de bloques, un patio y un galpón para guardar maquinarias e insumos para obreros y sembradíos de café y árboles frutales en producción; en relación a los cuales las partes acuerdan una partición amistosa, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, y ajustándose al criterio jurisprudencial asentado en Sentencia Nro 0158 de fecha 22 de junio del 2001, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G, en la que se reafirma lo dispuesto por los citados artículos 173, 186 y 190 del Código Civil, expresando que a tenor de lo preceptuado en el artículo 173 eiusdem, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 del mismo Código, esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes.
En tal sentido, las partes convienen en los siguientes arreglos:
PRIMERO: Se le adjudica a la cónyuge YULIMAR DEL VALLE SERRANO QUEVEDO, antes identificada los siguientes bienes: del Área total del lote de terreno antes descrito la cantidad de 3,5 hectáreas (35.000 mts2) que incluye las plantaciones de café en producción sembradas sobre esta área. De igual manera, se le adjudica la casa familiar antes descrita, el patio y el galpón supra identificados, todo este lote está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Delfín Viera; SUR: Ocupación de Gregoria Terán; ESTE: Ocupación de Gregoria Terán; OESTE: Ocupación de Gregoria Terán.

SEGUNDO: Al cónyuge DELFIN JOSÉ VIERA PLAZA, Se le adjudica el resto del lote de terreno antes descrito conforme al levantamiento topográfico cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por Esperanza Viera; SUR: Ocupación de Yulimar Serrano; ESTE: Ocupación de Yulimar Serrano; OESTE: Carretera vía la Silleta y terrenos ocupados por Rupertino Algomeda. No obstante, las partes acuerda que el ciudadano DELFIN JOSÉ VIERA PLAZA, no tiene acceso directo al lote de terreno adjudicado, acordando un Derecho de Servidumbre Predial que consiste en un Derecho de paso permanente por la entrada que mantiene históricamente la finca para el lote de terreno que le fue adjudicado a Yulimar Serrano supra identificada.
TERCERO: Ambos cónyuges a partir de la firma de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes adquieren la plena propiedad, posesión, goce y disfrute de los bienes que le fueron asignados anteriormente a cada uno de ellos, conforme fueron antes expresados, quedando facultados para libre disposición y administración de los bienes asignados por cuanto estos pasan al patrimonio propio de cada cónyuge quienes expresan que no existe deuda pendiente durante la vida matrimonial.
CUARTO: Cada cónyuge será responsable de las deudas que se adquieran a partir de la firma de la presente solicitud, siendo que a partir de la referida firma los bienes los bienes que adquiera cada cónyuge a su nombre pasaran al patrimonio propio de cada uno de ellos y hará suyo los frutos de su trabajo.
En el caso sub iudice, se observa que las partes de común acuerdo, se acogen al criterio jurisprudencial reproducido, en consecuencia se Homologa lo acordado por estos con relación al Régimen Patrimonial, en los términos arriba expuestos. Así se establece.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma Alexandra.-