PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000238
SOLICITANTES: DILMARY ALEXANDRA PEREZ VIÑA y RICHARD MANUEL LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-16.644.129 y V-18.296.502, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: DILMARY ALEXANDRA PEREZ VIÑA y RICHARD MANUEL LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-16.644.129 y V-18.296.502, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 y de 01 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre, ciudadano RICHARD MANUEL LOPEZ MARTINEZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta Nº 01140351413510100289 de Bancaribe. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre asumirá los gastos de útiles y uniformes escolares del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la madre los de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de igual forma en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado y presente navideño del 24 y 31 de Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la madre los de Identificación Omitida por Disposición de la Ley . TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología, calzado, vestuario y otros que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y la ciudadana: DILMARY ALEXANDRA PEREZ VIÑA, declaró que está conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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