PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000247
SOLICITANTES: MEIVEK YANETH GONZALEZ HIDALGO y CÉSAR ANTONIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.738.941 y V-10.054.712, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: MEIVEK YANETH GONZALEZ HIDALGO y CÉSAR ANTONIO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.738.941 y V-10.054.712, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y de diez (10) años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: CÉSAR ANTONIO PEREIRA, ofrece aumentar de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00) mensuales, los cuales que serán entregados a la madre, quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, calzado, vestuario y presente navideño del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la madre del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley .TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología, transporte escolar y otros que requieran el adolescente y el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En virtud de que el padre del adolescente y el niño se encuentra cesante de su actividad laboral durante ocho (08) meses. Solicitaron ciudadana Juez que se libre oficio a la Oficina de Recursos Humanos del Central Azucarero Molipasa, vía Moritas Municipio Papelón del estado Portuguesa, a fin de que retenga de las prestaciones sociales la suma TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.13.600,00) equivalentes a ocho (08) mensualidades y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 00070014260010124870 de Banco Bicentenario. QUINTO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y yo, MEIVEK YANETH GONZALEZ HIDALGO, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y del niño arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del adolescente y del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y de diez (10) años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 11 de Marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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