PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de marzo de 2015
204º y 156º



ASUNTO N°: PP01-J-2015-000254
SOLICITANTES: ERITHMAR MEDINA FERNANDEZ y JORGE LUIS RODRÍGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.652.209 y V-25.652.722, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ERITHMAR MEDINA FERNANDEZ y JORGE LUIS RODRÍGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.652.209 y V-25.652.722, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: JORGE LUIS RODRÍGUEZ HERRERA, le dará a la ciudadana ERITHMAR MEDINA FERNANDEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) semanales de manera personal y previo recibo firmado a partir del sábado 07 de marzo del año en curso. SEGUNDO: En lo que respecta a la atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre a partir de que la niña comience en el preescolar ambos padres cubrirán los gastos de calzado, uniformes y útiles escolares, asimismo en el mes de diciembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ HERRERA, podrá compartir con su hija los fines de semana y la pasará buscando a las 03:00 p.m. y la llevará de regreso a las 7:00 p.m. los días sábado y los domingos de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. se llevará a casa de él, pero podrá llevarla de paseo al parque a la plaza al parque a comer helado o a cenar entre otras. SEGUNDO: Asimismo podrá compartir con su hijo días especiales como el cumpleaños de ambos el día del padre o días festivos. TERCERO: En el mes de diciembre, la niña compartirá con el padre el día 24 y con la madre el 31 de diciembre y al siguiente año será lo contrario. Y a su vez, la ciudadana ERITHMAR MEDINA FERNANDEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, asimismo se deja constancia que no oirá su opinión, en virtud que por su corta edad no posee el grado de desarrollo y madurez necesarios para emitir opinión en el presente asunto, mediante auto de admisión dictado en fecha 11 de Marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.