PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000260
SOLICITANTES: DANIEL JOSE DELGADO y YAMILETH COROMOTO PEREZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.881.543 y V-11.399.560, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: DANIEL JOSE DELGADO y YAMILETH COROMOTO PEREZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.881.543 y V-11.399.560, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El progenitor solicita les sea descontado de su salario en dos (02) cuotas de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), quincenales, ya que el mismo labora como Asistente en el Circuito Judicial Penal de Guanare del estado Portuguesa, y que la suma acá expresada sea depositada en la cuenta de ahorro Nº 01340408984082077602 de Banesco a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el progenitor se compromete en cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de útiles y uniformes escolares que el niño pueda precisar previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En el mes de diciembre, El padre cubrirá los gastos de ropa y calzados de estrenos para la fecha del veinticuatro (24) del referido mes, de igual manera la madre sufragará en igual proporción los gastos en esta misma índole para el treinta y uno (31) de diciembre previo presupuesto o presentación de facturas. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas que no puede cubiertos por la póliza de seguro de ambos padres, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre los progenitores del infante. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 12 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Asumimos se acuerda la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano DANIEL JOSE DELGADO, por ante la Dirección Administrativa Regional Portuguesa, a a quien se librara Oficio a los fines de informarle del descuento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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