PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PH05-S-2001-000045
SOLICITANTES: MARÍA EDUVIGIS MEJÍA BETANCOURT y JOSE CIRIACO DE LA CRUZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.634.471 y V-2.729.432
PROCEDENCIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley )
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR iniciado en fecha 20 de Marzo de 2002, a través de solicitud emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien para el inicio del procedimiento contaba con 08 años de edad, se verifica de autos que el Tribunal de Protección de Niño y Adolescente Sala de Juicio Nº 1. Juez Unipersonal Nº 02. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 20 Marzo de 2002, declaró Con lugar la demanda con motivo de Colocación Familiar del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARÍA EDUVIGIS MEJÍA BETANCOURT y JOSE CIRIACO DE LA CRUZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.634.471 y V-2.729.432, residenciados en el Barrio Guaicaipuro, calle principal, casa Nº 31-91, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su carácter de abuelos maternos, quien tendrá la Patria Potestad y representación temporal de la mencionada niño, conforme a lo dispuesto en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de la revisión del ejemplar del acta de nacimiento del beneficiario de la Colocación Familiar, se determina que el ciudadano MARLON STAYLON LA CRUZ MEJÍA, ya cumplió su mayoría de edad, contando actualmente con 20 años de edad según ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 03 del expediente, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio. En consecuencia Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal de Protección de Niño y Adolescente Sala de Juicio Nº 1. Juez Unipersonal Nº 02. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 20 Marzo de 2002, en beneficio del ciudadano MARLON STAYLON LA CRUZ MEJÍA, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Jesúsd.
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