PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PH05-V-2004-000021
Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, iniciada en fecha 15-04-2004, por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley se verifica que en fecha 03-09-2004, el Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó Medida de Colocación Familiar, en beneficio de la niña antes identificada, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARÍA EDELMIRA PÉREZ DE QUEVEDO y VICTOR JESÚS QUEVEDO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.156.134 y V-5.633.073, respectivamente, ubicado en el Caserío Lomas de Pabellón, carretera antes de llegar a Bocono estado Trujillo.
De autos inserto al folio 94 del expediente, se recibió oficio emanado del Instituto Nacional del Menor, Casa Taller “Dr. F. S. Angulo Ariza, Seccional Portuguesa, mediante el cual comunicaron que en fecha 25-10-2.004 se procedió a la entrega formal de la mencionada niña a los ciudadanos antes identificados. Ahora bien, siendo que los solicitantes se encuentran domiciliados actualmente en la misma dirección: “Caserío Lomas de Pabellón, carretera antes de llegar a Bocono estado Trujillo”; es por lo que este Tribunal declara su incompetencia por territorio. A tal efecto se ordena darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ubicado en la Av. Diego García de Paredes, Edif. Palacio de Justicia, San Jacinto estado Trujillo, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
La Secretaria,
Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-
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