PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000158

SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO PIMENTEL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.102.127.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de Febrero de 2015, la ciudadana YELITZA COROMOTO PIMENTEL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.102.127, con domicilio en el Caserío Los Toreños, casa S/N, vía Biscucuy, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JESUS GÓMEZ, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 20 de Febrero de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 24 de Febrero de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de marzo de 2015, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, omitiendo la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, en virtud de su corta edad.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única, comparece la parte solicitante, ciudadana YELITZA COROMOTO PIMENTEL VILLEGAS, identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar pasaporte en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YELITZA COROMOTO PIMENTEL VILLEGAS, identificada ut supra, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 10 de marzo de 2015, sobre la Autorización Judicial para la Expedición de Pasaporte, previa a las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, así como analizados las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 y 05 del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre el niño ut supra mencionado y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual considera este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte formulada por la ciudadana YELITZA COROMOTO PIMENTEL VILLEGAS, identificada anteriormente, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: YELITZA COROMOTO PIMENTEL VILLEGAS, identificada anteriormente, para que gestione la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de un (01) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.