PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO N°: PP01-J-2015-000289
SOLICITANTES: MARLO NEIL FLORIAN GOMEZ y ANA ALICIA HUIZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.375.564 y V-15.828.409, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (Auxiliar) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MARLO NEIL FLORIAN GOMEZ y ANA ALICIA HUIZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.375.564 y V-15.828.409, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (Auxiliar) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado JESÚS GOMEZ, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano: MARLO NEIL FLORIAN GOMEZ, ofrece aportar la cantidad por concepto de Obligación de Manutención de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de Venezuela a no nombre de la madre de la niña siendo 01020313910100029048 cuenta corriente. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre ambos padres se comprometen a costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, ve5stuario, calzado, recreación y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre MARLO NEIL FLORIAN GOMEZ, buscará a la niña en el hogar de la madre un día viernes de cada mes regresándola el domingo siguiente. SEGUNDO: En la época decembrina, pasarán el veinticuatro (24) con el padre y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes. TERCERO: Asimismo los padres se comprometen alternas fechas e5n carnaval y semana. CUARTO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. Y a su vez, la ciudadana ANA ALICIA HUIZA ROJAS, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal se deja constancia que no oirá su opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, en virtud que por su corta edad no posee el grado de desarrollo y madurez necesarios para emitir opinión en el presente asunto, mediante auto de admisión dictado en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.