PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de marzo de 2015
204º y 156º



ASUNTO N°: PP01-J-2015-000296
SOLICITANTES: CRISTOBAL RAMON RIVERO KOLOSOBA y YELITZA JOSEFINA AGUIRRE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.596.520 y V-21.494.120, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CRISTOBAL RAMON RIVERO KOLOSOBA y YELITZA JOSEFINA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.596.520 y V-21.494.120, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07), de siete (07) y de seis (06) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres acuerdan que compartirán las vacaciones escolares en de sus hijas en intervalos de quince (15) días hasta finalizar dicha temporada a fin de que las infantes no pierdan contacto por un tiempo prolongado del padre o de la madre. SEGUNDO: El día del padre y el cumpleaños de éste, las niñas compartirán con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, visto que en el presente año la madre compartió carnaval con las niñas, semana santa le corresponde al padre, los años siguientes serán alternas las referidas semanas. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con las niñas el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) con la progenitora, siendo alterno los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a las mismas. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07), de siete (07) y de seis (06) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 18 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.




La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución




La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.