PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000048
PARTE DEMANDANTE: PATRICIA REBECA PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.318.311.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).
Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 68, presentada en fecha 18/03/2.015 por la ciudadana PATRICIA REBECA PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.318.311, en su condición de parte actora en el presente procedimiento de jurisdicción contenciosa, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, iniciado en fecha 13 de Febrero de 2.015; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan a los folios 13 al 33 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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