PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000183
SOLICITANTE: MILERTA DE JESÚS PIMIENTA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.885.096.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.618.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25 de febrero de 2015, la ciudadana MILERTA DE JESÚS PIMIENTA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.885.096, con domicilio en el Barrio Isla de Campo Alegre, diagonal a la Casa Comunal del Municipio Guanarito estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 26 de febrero de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 02 de marzo de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 17 de marzo de 2015, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante MILERTA DE JESÚS PIMIENTA RUÍZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para que gestione el pago por ante la Empresa Aseguradora “Seguros Bolívar S.A”, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la suma a que sea acreedora, como beneficiaria de la póliza de seguro antes mencionada, en razón de la muerte de su abuelo materno el De Cujus MARCELINO ANTONIO PIMIENTA TERÁN, quien era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.683 y falleció ab-intestato en fecha 12 de marzo de 2.014, en el Hospital Dr. “Miguel Oraá”, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MILERTA DE JESÚS PIMIENTA RUÍZ, identificada ut supra, para que gestione el pago por ante la Empresa Aseguradora “Seguros Bolívar S.A”, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la suma a que sea acreedora, como beneficiaria de la póliza de seguro antes mencionada, por estar demostrada su condición de beneficiaria de la referida póliza, la cual fue adquirida por su abuelo materno el Causante MARCELINO ANTONIO PIMIENTA TERÁN.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 17 de marzo de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 08, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana MILERTA DE JESÚS PIMIENTA RUÍZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago por ante la Empresa Aseguradora “Seguros Bolívar S.A”, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la suma a que sea acreedora, como beneficiaria de la póliza de seguro antes mencionada, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MILERTA DE JESÚS PIMIENTA RUÍZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago por ante la Empresa Aseguradora “Seguros Bolívar S.A”, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la suma a que sea acreedora, como beneficiaria de la póliza de seguro antes mencionada, por estar demostrada su condición de beneficiaria de la referida póliza, la cual fue adquirida por su abuelo materno el De Cujus MARCELINO ANTONIO PIMIENTA TERÁN, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de marzo de 2.014, en la Hospital Dr. “Miguel Oraá” de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Falla Multiorgánica, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a la adolescente identificada, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-
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