PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO : PP01-V-2015-000012

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.132.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695.
DEMANDADO: MARÍA FERNANDA PÉREZ TORRAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.612.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 24 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad; compareciendo al acto: el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana MARÍA FERNANDA PÉREZ TORRAO, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidad ésta que será depositada los días quince (15) de cada mes la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), y los días treinta (30) de cada mes, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), en la cuenta de ahorro Nº 1750-4801-6006-0878431, del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la referida niña.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a cancelar el doble de la cantidad estipulada por concepto de obligación de manutención, más el presente navideño.
TERCERO: Con respecto a los gastos médicos, de vestido y calzados serán compartidos con la madre por mitad, más el gasto de recreación si fuera necesario, a lo que la referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-