PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, 24 de marzo de 2015
204º y 156º



ASUNTO N°: PP01-V-2015-000013
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.132.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695.
DEMANDADO: MARÍA FERNANDA PÉREZ TORRAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.612.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 24 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad; compareciendo al acto: el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana MARÍA FERNANDA PÉREZ TORRAO, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a buscar a su hija los días sábados cada 15 días, desde las 10:00 a.m., hasta las 05:30 p.m., del mismo día por cuanto la niña está pequeña.
SEGUNDO: La madre acepta que su hija comparta con su padre los días sábados, en el horario establecido.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/Ma. Alexandra.-