PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de marzo de 2015
204º y 156º



ASUNTO N°: PP01-J-2015-000311
SOLICITANTES: ARBONIO CASTELLANOS PIMENTEL y DEISY COROMOTO GOMEZ JOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.139.562 y V-18.101.336, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ARBONIO CASTELLANOS PIMENTEL y DEISY COROMOTO GOMEZ JOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.139.562 y V-18.101.336, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y de ocho (08) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los días domingos de cada semana desde las 08:00 a.m. hasta las 05:00 p.m., y los días lunes, miércoles y viernes desde las 05:30 p.m. hasta las 08:00 p.m., buscándolas y retornándolas en la residencia materna. SEGUNDO: En las temporadas de carnaval y semana santa, como ya la madre en el presente año compartió con sus hijas en carnaval, le corresponderá entonces semana santa al padre, el año próximo, al padre le corresponde pasar carnaval con las niñas y semana santa a la progenitora, por lo que deberá seguirse esta secuencia los años venideros. TERCERO: Para el mes de diciembre, señala la madre que se desempeña como licenciada de enfermería y labora con turnos rotativos, por que ambas partes convendrán si las infantes compartirán con el padre bien sea el veinticuatro (24) o el treinta y uno (31) del referido mes, las demás fechas vacacionales, puentes y feriados serán compartidos entre ambos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que las niñas se encuentren enfermas, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a las mismas. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas antes identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y de ocho (08) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 20 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.