PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de marzo de 2015
204º y 156º




ASUNTO N°: PP01-V-2015-000028
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ RIOS AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.722.492.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Fernando Antonio Quevedo López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.257.
DEMANDADO: ANDREINA DEL VALLE MENDEZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.908.897.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 26 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 meses de nacida; compareciendo al acto: el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIOS AGUIAR, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MENDEZ ROSENDO, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija manifestando lo siguiente:
Con relación al monto y forma de la Obligación de Manutención queda establecida de la forma siguiente:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, cantidad ésta que será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-4435-1147-6088, del Banco Caribe a nombre de la madre de la referida niña.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos médicos, medicinas, consultas medicas, vestido y calzados serán cubiertos en proporción del cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
Así mismo, acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a buscar a su hija un fin de semana cada quince (15) días, los días sábados a las 2:30 p.m y la regresará a la madre el mismo día a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: De igual forma, el padre buscará a su hija los días miércoles a las 4:00 p.m hasta las 6:00 p.m del mismo día.
Por último, la referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, establecido en beneficio de su menor hija.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 meses de nacida, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-