PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000036
SOLICITANTE: ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.569.855.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.886.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 21 de enero de 2015, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano: ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.369.234, con domicilio en el Caserío Fanfurria, sector El Palmar, San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, actuando en su nombre y en representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.369.234, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Antonio José Rodríguez Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.886, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la causante: ISMARY YASNELY QUIÑONES RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.057 y falleció ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2.014, en El Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez, de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 26 de enero de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 28 de enero de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 19 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 12 de marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Así mismo, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes se dejó constancia de la opinión expresada por la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad. Sin embargo, por cuanto en la referida fecha no asistieron las personas en calidad de testigos que demuestren la condición de herederos de la De Cujus, es por lo que este Despacho Judicial, ordenó fijar nueva audiencia única para el día 19 de marzo de 2015, a las 10:30 a.m.
Siendo el día 19 de marzo de 2015, la fecha fijada por este Tribunal para la evacuación de las testimoniales, se dejó constancia de comparecencia de las ciudadanos: Frank Yoardi Sánchez Pineda y José Valoy Sánchez Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.991 y V-8.768.376, respectivamente; en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISMARY YASNELY QUIÑONES RIERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.057 y falleció ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2.014, en El Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez, de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas: Frank Yoardi Sánchez Pineda y José Valoy Sánchez Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.530.991 y V-8.768.376, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 10 del expediente, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la De Cujus ISMARY YASNELY QUIÑONES RIERA, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2.014, en El Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez, de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano ELVIS JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ y a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISMARY YASNELY QUIÑONES RIERA, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de septiembre de 2.014, en El Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez, de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA TUMOR MUSLO DERECHO, SARCOMA MUSLO DERECHO, según se evidencia en Acta de defunción, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-
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