PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000320
SOLICITANTES: EUCAPOR OLIVAR RIERA MADRID y SIRIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.053.286 y V-9.250.933, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: EUCAPOR OLIVAR RIERA MADRID y SIRIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.053.286 y V-9.250.933, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado JESÚS MANUEL GÓMEZ, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo adolescente que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano EUCAPOR OLIVAR RIERA MADRID, ofrece aportar la cantidad por concepto de Obligación de Manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente en mano directamente de la madre del adolescente y ella se compromete a firmarle recibo de pago. SEGUNDO: En relación al mes de agosto el padre se compromete a costear los gastos de útiles y uniformes escolares y el mes de diciembre ambos padres se comprometen a costear los gastos de vestido y calzado. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros gastos que requiera el adolescente serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Así mismo la ciudadana SIRIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ COLMENARES, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 23 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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