PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO N°: PP01-J-2015-000091

SOLICITANTE: RUFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.043.

ABOGADO ASISTENTE: ABOGADA MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 181.978, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 8.064.043, actuando en nombre y representación de su nieta, la adolescente KAROLAI MARIA DIAZ CASTELLANO, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.444.904 y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.054.138, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 181.978, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes identificada, en razón de la muerte de su madre, la de cujus: MARÍA POLONIA DEL CARMEN CASTELLANO TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.206.146 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUFINA TORRES, plenamente identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su nieta, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.444.904 y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.054.138; sin embargo la cuota parte que le corresponde la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.444.904 y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.054.138, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.444.904 y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.054.138. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente autorización.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.