PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO : PP01-J-2015-000133

SOLICITANTE: YENIREE ISMARY GRATEROL RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.411, actuando en este acto en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy, 04 de Marzo de 2.015, siendo las 11:30 am de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: YENIREE ISMARY GRATEROL RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.411, actuando en este acto en representación del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente de Guanare del Estado Portuguesa; Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas YESSICA YUSMARY ZAPATA MORON y YOHANA CARIDAD MEJIAS DE AÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.003.246 y V- 16.475.984; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana: YENIREE ISMARY GRATEROL RANGEL, identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en este acto como tía del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana YESSICA YUSMARY ZAPATA MORON, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Contestó: “Si los conozco desde hace varios años”. Al particular SEGUNDO: Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular: QUINTO: Contestó. “Si es Cierto y me consta”. SEXTO: Contestó. “Porque yo conozco desde hace mucho tiempo”. SEGUNDO, ciudadana YOHANA CARIDAD MEJIAS DE AÑEZ, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Contestó: “Si la conozco”. Al particular SEGUNDO: Contestó “Si es cierto y me consta”. Al particular TERCERO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular: QUINTO: Contestó. “Si es Cierto y me consta” SEXTO: Contestó. “Porque yo conozco desde hace mucho tiempo”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


La Solicitante

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Las Testigos,

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El Secretario,


Abg. Julio Cesar Durán.
Yurigma