PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000202
SOLICITANTES: ZANDRIBEL COROMOTO ANDRADE DÍAZ y CLEIDIS SAIR MENDEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.188.037 y V-24.144.436, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ZANDRIBEL COROMOTO ANDRADE DÍAZ y CLEIDIS SAIR MENDEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.188.037 y V-24.144.436, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la madre compartirá con su hijo, los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 01:00 p.m. hasta el domingo a las 01:00 p.m. y todos los días miércoles desde las 12:00 del mediodía hasta las 04:00 p.m. buscándolo y retornándolo en la residencia paterna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, la madre compartió con el niño en carnaval correspondiéndole este año semana santa al padre, el año siguiente se alternarán dichas temporadas. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos padres. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrino del presente año, el veinticuatro (24) la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose las demás fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el infante se encuentre enfermo, el progenitor se compromete en entregar a la madre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
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