PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de marzo de 2015
204º y 156º




ASUNTO: PP01-V-2014-000216

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa que por motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÒN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION fuere iniciado en fecha 20 de junio de 2014, a través de solicitud emanada por el Consejo de Protección del Niño, Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, se verifica que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 02 de Julio de 2014, dictó Medida de Protección de Colocación Familiar en entidad de atención en su beneficio, según riela inserta a los folios 42 y 43, ambos inclusive del presente expediente, a ejecutarse en la casa Abrigo Refugio de los niños y Adolescente, con sede en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
En fecha 24 de Febrero de 2015 (folio 81) se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano JEFFERSON BLADIMIR TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.350.385, quien manifestó que ya cumplió su mayoría de edad.
Consta en autos en fecha 24 de Febrero de 2015 (folio 81), la incomparecía por ante este Despacho Judicial de la ciudadana JEFFERSON BLADIMIR TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.350.385, quien le tramitado por parte del Consejo de Protección del Municipio Guanare del estado Portuguesa el cupo correspondiente para entrar a la Academia Militar Guardia de Honor considerado que esta representa para culminar sus estudios y establecerse como persona adulta y responsable dentro de la sociedad. El mencionado ciudadano paso a formar parte de batallón de custodio presidencial Nº 03 de la Carlota Caracas bajo la responsabilidad de Teniente Coronel Pablo Ernesto Lizano Colmenter, desde el 28/01/2.015.
Ahora bien, verificada como ha sido que el ciudadano EFFERSON BLADIMIR TORREALBA TORREALBA, actualmente han alcanzado su mayoría de edad, tal como se evidencia de la cédula de Identidad inserta al folio 86 del expediente, es por lo que esta Juzgadora considera inoficiosa continuar una Colocación Familiar en su beneficio, a tal efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto decisorio dictado en fecha 02 de Julio de 2014, dictó Medida de Protección de Colocación Familiar en entidad de atención, en beneficio del ciudadano EFFERSON BLADIMIR TORREALBA TORREALBA, identificado en autos, en virtud de haber alcanzado su mayoridad.
Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, en virtud que no existen más actuaciones procesales que practicar. Se ordena el desglose de las actas de nacimiento y de defunción que rielan insertas en el expediente.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Jesúsd.