PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de febrero de 2015
204º y 155º



ASUNTO: PP01-V-2014-000249

PARTE DEMANDANTE: ANA SOBEYA COROMOTO PARRA MEDINA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.317.039
PARTE DEMANDADA: MAIKOL JOSE ROJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.815
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION EN FASE DE SUSTANCIACION)

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Celebro Audiencia a solicitud de las partes en el asunto con motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual se encuentra en fase de sustanciaciò de la audiencia preliminar, iniciado en beneficio de la niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley dos (02) años de edad, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANA SOBEYA COROMOTO PARRA MEDINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.317.039, parte demandante, MAIKOL JOSE ROJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.538.815 parte demandada. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ciudadano Maikol José Rojas Escalona, está de acuerdo con la cancelación de DOS MIL BOLIVARAES (BS. 2.000,00) mensuales, en el mes de diciembre se compromete a comprar uniformes escolares SEGUNDO: La ciudadana ANA SOBEYA COROMOTO PARRA MEDINA se compromete comprar los útiles escolares .Asimismo, el referido padre se compromete a comprar uniformes escolares y cubrir los gastos de medicina, vestido, calzado y otros gastos que requiera su hija en cuestión. Dichos obligación de manutención serán cancelados todos los últimos de cada mes a través de recibo de pago firmado por el ciudadana, ANA SOBEYA COROMOTO PARRA MEDINA con su respectiva huella dactilar. Se deja constancia que en la presente acta participaron los ciudadanos: José Julián Briceño, en su condición de Trabajador Social y Rene Briceño en su condición de Abogado de Equipo Multidisciplinario, como apoyo auxiliar de este tribunal Primero de Mediación y Sustnciaciòn.

Se dejó constancia que no se escuchó la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 año de edad, por cuanto no tiene la madurez suficiente para entender la situación personal, familiar o social para exponer su opinión.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primero de Primera de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB/FJUC