PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2015
204º y 156º



ASUNTO: PP01-J-2015-000185
Revisada la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ROSA ELISED ECHENIQUE QUINTERO y PASTOR JOSE CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.259.806 y V-13.775.090, respectivamente, actuando en su propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.004, este Tribunal admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se aperturó el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acordó suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento. Asimismo, este Tribunal dejó constancia que mediante auto de admisión inserto al folio 10 del expediente, se acordó oír la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo acto DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 198 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.

Ahora bien, este Tribunal dicta las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre los padres ROSA ELISED ECHENIQUE QUINTERO y PASTOR JOSE CARUCI, corriendo con las obligaciones de asistencia material, vigilancia, custodia, orientación moral, pudiendo a la vez hacer correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental y en cuanto a la Patria Potestad será compartida entre ambos, teniendo los mismos derechos y deberes tales como: representación y administración de sus bienes que tuvieren o pudiera tener, conforme a lo establecido en los artículos 349 y 350 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia, su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , seguirá siendo ejercida por la madre, ciudadana ROSA ELISED ECHENIQUE QUINTERO, y ambas continuarán habitando el inmueble que constituyó el último domicilio conyugal.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los cónyuges manifiestan de mutuo acuerdo que el padre tendrá un Régimen de visitas amplio, ya que así lo ha venido realizando, es decir, que podrá visitarlo en cualquier momento que el padre lo desee, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre PASTOR JOSE CARUCI, se compromete a fijar una Obligación de Manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, más los gastos de medicinas, ropa, calzado, asistencia médica, recreación, estudios, cultura y todo lo que sea necesario para el desarrollo integral del referido niño, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)

Los solicitantes declaran que no adquirieron bienes muebles o inmuebles adquiridos durante su unión conyugal, que constituyen el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.

Expídase por Secretaría a los solicitantes, dos (02) juegos de copias certificadas del presente Decreto y del escrito libelar, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.