PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de marzo de 2015
204º y 156º



ASUNTO: PP01-V-2014-000231

En el día de hoy, Viernes 06 de agosto de 2.015 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ REINA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de COBRO DE DINERO, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora, ciudadano ORLANDO JOSÉ GIL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.722.230, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de las partes demandadas, ciudadanos ELIZABETH GIL ESCALONA, RAMÓN JOSE PEREZ PEÑA, GLENDA COROMOTO PÉREZ PEÑA, MAGDELIS NAHUEI PÉREZ PEÑA y LISBETH JOSEFINA PÉREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.648.463, V-14.732.507,V-13.039.729, V-12.011.461 y V-11.399.352 y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“No- comparecencia a la Sustanciación en la audiencia preliminar… Omissis… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folio 07 al 14 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.