PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de marzo de 2015
204º y 156º




ASUNTO N°: PP01-J-2015-00147

SOLICITANTE: UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 21.023.232.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. JESÚS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 218.364, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 21.023.232, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 218.364, en su condición de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes identificado, en razón de la muerte de su padre, el de cujus: FELIPE ALEJANDRO GUEDEZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.618.552 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana UMBERLYS GREGORIA RUIZ RUIZ, plenamente identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad; sin embargo la cuota parte que le corresponde al niño ut-supra identificado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad. Se acuerda la expedición de copias certificadas de la presente autorización.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.