PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO N°: PP01-J-2015-00214
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ PERNÍA y DANIEL JOSE MORILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.318.269 y V-16.476.416, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MARIA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ PERNÍA y DANIEL JOSE MORILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.318.269 y V-16.476.416, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.856.307, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano DANIEL JOSE MORILLO PÉREZ, buscará a su hijo los días viernes a las 06:00 p.m. y lo regresará los días domingos a las 08:00 p.m. El mismo se hará efectivo a partir del día 27/02/2.015, y será cada quince (15) días. SEGUNDO: Los días feriados, carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, las partes se pondrán de acuerdo sobre los días en que disfrutarán de la compañía de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley por separado. Se acota que el ciudadano DANIEL JOSE MORILLO PÉREZ, buscará a su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a casa de su madre MARÍA DE LOS ANGELES RAMIREZ PERNÍA. TERCERO: En los casos en que MAIKEL DANIEL MORILLO RAMIREZ, comience a realizar alguna actividad extra cátedra (Deportiva y/o cultural), los padres acordarán sobre quien lo llevará y recogerá de dicha actividad. CUARTO: Los días entre semana que el Sr. DANIEL JOSE MORILLO PÉREZ, podrá compartir con su hijo en horas de la tarde, lo podrá hacer previa comunicación con su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley y con MARÍA DE LOS ANGELES RAMIREZ PERNÍA, siendo las 09:00 p.m. La hora máxima para regresarlo a casa de su madre. Finalmente los padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ellos por el bien de su hijo así como también si dadas las circunstancias en algún momento quieran hacer una flexibilización de este Régimen de Convivencia Familiar en algún caso particular. QUINTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.